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Iniciativa presentada a raíz del Covid-19.

Se publica ley que establece la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que indica.

Se busca proteger a los trabajadores y a quienes pueden ser afectados por un contagio.

26 de noviembre de 2021

En el Diario Oficial fue publicada la Ley N°21.391, que establece la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en caso de declararse estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

De esta forma, se agrega un nuevo artículo 206 bis al Código del Trabajo, estableciendo que, si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

En caso que ambos padres sean trabajadores y tengan el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de la prerrogativa.

Además, dispone que si la autoridad declara el estado de excepción o alerta sanitaria referidos, y adopta medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

En la hipótesis anterior, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Precisa que dicha modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de excepción o alerta sanitaria, salvo acuerdo de las partes.

Finalmente, contempla que, declarada alguna de las medidas de la autoridad descritas, igual opción debe ofrecerse aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad, circunstancia que debe acreditarse a través  del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, al que debe acompañarse una copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17 de la Ley N°20.422. A su vez, autoriza la acreditación de la discapacidad mediante la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.

 

Vea Ley N°21.391.

 

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