Infracciones tributarias.
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule rechaza denuncia de SII contra contribuyente, por no comprobar malicia en uso de documentos ideológicamente falsos.
El artículo 97 N° 4 del Código Tributario exige la realización maliciosa de maniobras que tengan por objeto aumentar en forma indebida el verdadero monto de los créditos fiscales, por lo que el SII tiene la carga probatoria de acreditar que el contribuyente actuó dolosamente, es decir, que sabía y quería realizar la conducta y sus propósitos.

El SII denunció a un contribuyente ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, por la comisión reiterada de la conducta descrita en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, fundado en que consignó en su Registro de Compras un total de 29 facturas provenientes de proveedores que presentan irregularidades y que, en virtud de ello, serían falsas.
Al respecto, el Tribunal señala que, para resolver, se debe tener en cuenta que la infracción dispuesta en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, al conllevar la aplicación de una sanción pecuniaria, la carga de la prueba corresponde al SII, en atención a la presunción de inocencia establecida como garantía constitucional del Derecho Penal, la que, conforme a jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, “tiene plena aplicación en materia infraccional tributaria”.
Enseguida, sostiene que, de acuerdo a lo señalado, corresponde analizar si en el caso se encuentra acreditado, por un lado, que las facturas objetadas son falsas y, por el otro, que el contribuyente realizó maliciosamente las maniobras sancionadas.
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