Tribunal de Argentina.
No se requiere autorización judicial para finalizar relación contractual con una clínica de crioconservación de embriones, cuando la pareja titular de aquellos está conteste en la decisión.
A su vez, la empresa prestadora del servicio no puede oponerse a ello.

Un tribunal de segunda instancia de Argentina revocó la sentencia de primer grado, que no autorizó el término del contrato de los actores con una clínica prestadora del servicio de crioconservación de embriones.
Los demandantes solicitaron autorización judicial para interrumpir la criopreservación de tres embriones conseguidos a través de técnicas de reproducción humana asistida, que se encuentran en la clínica, y poner fin a la relación contractual con ella, dado que ese vínculo resulta ser indeterminado en el tiempo y ésta les informó que sólo podían efectuar la interrupción con una autorización judicial, porque el tema no se encuentra legislado.
Argumentaron que, durante el año 2018, finalizaron su convivencia y que, transcurridos tres años de ello, concluyeron que no retomaran la relación ni intentaran tener otro hijo juntos, razón por la cual no quieren continuar con la criopreservación, máxime si se considera que irroga el pago de 100 dólares anuales.
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