Noticias

Unificación de jurisprudencia.

Obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador.

La sentencia judicial que declara una relación laboral sólo constata un hecho preexistente.

27 de noviembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Punta Arenas, que no hizo lugar al recurso de nulidad que impetró respecto del fallo dictado por el Juzgado del Trabajo de dicha ciudad, que acogió la demanda de existencia de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y aplicó la sanción de nulidad del despido.

La sentencia del máximo Tribunal expone que la demandante solicitó la unificación de jurisprudencia, con el objeto de “determinar el sentido y alcance que debe dársele al artículo 162 del Código del Trabajo, en el caso que la relación laboral se configura judicialmente con la sentencia; dicho de otro modo, en fijar la correcta aplicación de la norma señalada”.

Refiere que la sentencia impugnada no hizo lugar al arbitrio de nulidad, argumentando que “(…) dicho fallo es solamente declarativo de derechos y obligaciones y, en ningún caso, de naturaleza constitutiva, por lo que las obligaciones que emanan de dicha relación laboral pre-existían desde la fecha en que se constituyeron los elementos que la configuran (…)”.

Seguidamente, expresa que, mediante sentencias más recientes que las acompañadas por el recurrente para efectos de contraste, “(…) ha sostenido la procedencia de la sanción de nulidad del despido cuando es la sentencia del grado la que reconoce la existencia de la relación laboral, atendida la evidente naturaleza declarativa de dicho pronunciamiento; y, además, que ‘la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo’”.

Por consiguiente, sostiene que “(…) debe entenderse que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, esto es, desde la data en que las partes iniciaron realmente la relación laboral.

En la especie, teniéndose por acreditado en la sentencia de base que el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, “(…) corresponde aplicarle la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas, desde que el fallo recurrido de nulidad, que dio por establecida la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, como se dijo, sólo viene a declarar o constatar un hecho preexistente –relación laboral- y del cual emanan todas las obligaciones y derechos que el ordenamiento jurídico contempla en esta materia”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°76.306-2020, Corte de Punta Arenas Rol N°42-2020 y Juzgado del Trabajo de Punta Arenas RIT O-192-2019.

 

RELACIONADOS

No pago de cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral declarada judicialmente, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales…

CS acoge unificación de jurisprudencia y condena a empresa principal a las consecuencias de la nulidad del despido. Los supuestos de hecho que hacen aplicable la sanción ocurrieron durante la vigencia del régimen de subcontratación…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *