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Registro de fondos públicos.

CGR dictamina que fondos provenientes de actuaciones en materia de seguridad privada por Carabineros, deben ser registrados anualmente en presupuesto institucional.

Se trata de una función habitual de la institución contenida en su ley orgánica constitucional, por lo que los recursos que originen constituyen ingresos de operación de carácter fiscal.

28 de noviembre de 2021

Carabineros de Chile consultó a la Contraloría General de la República sobre cómo deben ser registrados los fondos generados por el Departamento de Seguridad Privada OS10, en cumplimiento de las tareas que le competen en virtud del DL N° 3.607 de 1981.

La CGR señaló que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dicha institución tendrá a su cargo, en la forma que determina la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.

Por su parte, conforme a la Ley N° 16.256, sobre el Fondo Rotativo de Abastecimiento de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, y al DL N° 1.263 de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, todos los ingresos que perciba el Estado deben reflejarse en su presupuesto.

En ese sentido, concluye que se advierte de la normativa consignada que la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada y de servicios en materias inherentes a seguridad, son una función habitual de Carabineros de Chile, contenida en su ley orgánica constitucional, por lo que los recursos que ellas originen constituyen ingresos de operación, de carácter fiscal, que deben incorporarse a su presupuesto correspondiente.

 

Vea Dictamen de la Contraloría General de la República, N° E157569.

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