Diario Constitucional

Promoción de medidas para garantizar el pago de la pensión de alimentos.

Efectos en el ámbito laboral de la Ley N°21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Se modifica la responsabilidad del empleador en caso que no realice en forma oportuna e íntegra el descuento de remuneraciones para proceder al pago de las pensiones de alimentos.

Por Redacción·30 de noviembre de 2021·5 min de lectura
Municipalidad de Maipú debe pagar a ex trabajadora todas las cotizaciones previsionales adeudadas entre los años 1999 a 2017 a pesar de que aquella enteró directamente algunos periodos.
Referencial

La Ley N°21.389, que “Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos”, publicada en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 2021, contiene disposiciones que tienen efectos en el ámbito laboral, del siguiente tenor:

– Obligación de retención de la remuneración para el pago de la pensión de alimentos.

Las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente, establecerán como modalidad del pago, la retención por parte del empleador, salvo que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

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