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CGR.

No corresponde entregar copia de los protocolos de autopsias médico legales al Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Lo anterior, dado que su contenido es secreto para los terceros ajenos al respectivo procedimiento.

30 de noviembre de 2021

El Servicio Médico Legal (SML) solicitó a la Contraloría General de la República que se aclare si, de conformidad con lo señalado en el Dictamen N°28.515 de 2019, corresponde que entregue al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) copia de los protocolos de autopsias médico legales de personas fallecidas en el período que indica.

Expuso que dicho pronunciamiento determinó que los organismos de la Administración del Estado deben permitir que el INDH acceda a los testimonios, información y todo otro antecedente que sea necesario para el análisis de situaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, pues su objeto específico es dar protección a los derechos humanos de las personas que habitan el país y se le han conferido atribuciones especiales para cumplir con ello.

Solicitado su parecer, el Ministerio Público manifestó que, a su juicio, el SML está impedido de entregar los protocolos de autopsias médico legales a un organismo diferente de los Tribunales de Justicia o el Ministerio Público, sin que se encuentre dentro de las facultades del INDH la de acceder o requerir directamente al anotado servicio copia de tales antecedentes.

Al respecto, el ente contralor señala que el objeto del SML es asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito; correspondiéndole realizar peritajes médico-legales, en materias clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio, evacuando los informes periciales del caso.

Añade que el personal que cumpla sus funciones en el SML estará obligado a guardar reserva acerca de los hechos o antecedentes de que tuviere conocimiento en razón de su desempeño, rigiéndose por las normas del Código Procesal Penal si dicha reserva se refiere a una investigación de un hecho que revista caracteres de delito, por lo que los hechos y antecedentes relativos a la respectiva pericia serán secretos para los terceros ajenos al procedimiento.

Seguidamente, expone que la Resolución N°3.363, de 2013 del SML establece que la autopsia se practica al cadáver de una persona con el fin de buscar la causa precisa de su muerte, definiéndose la autopsia médico legal como aquella ordenada por la autoridad competente, cuando hubiese motivo para sospechar que la muerte de una persona fuere el resultado de un hecho punible.

Por consiguiente, concluye que, si bien el INDH puede solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado para recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones que están en el ámbito de su competencia, ello no comprende la entrega por parte del SML de una copia de los protocolos de autopsias médico legales de personas fallecidas en un determinado período, por lo que no corresponde que dicho servicio acoja un requerimiento de ese tipo. Ello, sin perjuicio que el INDH pueda deducir acciones legales ante los Tribunales de Justicia, en el ámbito de sus competencias, y en su calidad de querellante en el o los procedimientos penales respectivos, tener acceso a los antecedentes de que se trata.

 

Vea Dictámenes N°E159360/2021 y N°28515/2019.

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