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Se aprueba en general por la Comisión de Constitución de la Cámara Baja.

Proyecto de ley modifica los delitos de amenaza y coacción tipificados en el Código Penal e introduce un nuevo delito de hostigamiento.

Estos delitos han adquirido gran relevancia pública en los últimos años, por lo que se hace necesario revisar, reestructurar y perfeccionar tanto la conducta de cada uno de ellos, como los medios a través de los cuales se cometen.

30 de noviembre de 2021

El mensaje, ingresado por el Presidente Sebastián Piñera, modifica el Código Penal con el fin de darle un tratamiento orgánico al delito de coacción, modificar la concepción existente del delito de amenazas y chantaje y establecer una regulación del hostigamiento.

Señala el mensaje que, en materia de amenazas y coacción, el Código Penal no ha sufrido mayores modificaciones desde su creación en 1874. Sin embargo, según datos de la Subsecretaría de Prevención del Delito, durante 2020 se ingresaron más de 100 mil denuncias por amenazas, siendo el delito con mayor número de denuncias en nuestro país, cometido a través de diferentes formas.

Observa que han existido casos de alta notoriedad pública relativos a este delito, como el de la Fiscal Ximena Chong, quien recibió amenazas a través de redes sociales como por una carta, lo que terminó incluso con 8 personas detenidas.

A su vez, hay parlamentarios que han recibido amenazas de muerte durante la tramitación de proyectos de ley, amenazas de incendio, así como también algunos constituyentes se han visto afectados por estas acciones.

Prosigue señalando que se debe tener en cuenta que la tecnología y las redes sociales se han transformado en ocasiones en herramientas para realizar amenazas, coacciones, chantajes u hostigamientos, facilitando al autor poder actuar bajo el anonimato y dificultando posteriormente la investigación.

A continuación refiere el tratamiento que tienen estos delitos en el Código Penal, sus falencias y las modificaciones que se pretenden introducir para enmendar la legislación.

Respecto al delito de coacción, connota que afecta la libertad de las personas, ya que a través de él se busca compeler a otro, a través de la violencia o la amenaza. Sin embargo, expone que nuestro Código Penal debe modernizarse dado que no contempla un delito autónomo de coacción, sino que lo sanciona por separado, dependiendo si es coacción con violencia o mediante amenazas, con diferentes penas y sanciones en cada caso.

Las amenazas están reguladas como un delito contra el orden y la seguridad pública, diferenciándolas entre amenazas condicionales y no condicionales.

Luego, el chantaje está regulado como un delito que atenta contra la vida privada y que eventualmente afecta el matrimonio.

Por último, el delito de hostigamiento no está regulado.

Por lo anterior, el proyecto de ley propone regular el delito de coacción como un delito contra la libertad, derogar la coacción violenta como falta y separar la coacción mediante amenazas de la regulación del delito de amenazas, creando un nuevo delito de coacción, ya sea que se cometa a través de violencia o amenazas, diferenciándolo del delito de amenaza propiamente tal, que se mantendría como delito contra la seguridad pública. Busca crear a su vez figuras especiales para la coacción en base a la autoridad que represente a la víctima.

Sobre el delito de chantaje, propone darle una redacción más coherente con la estructura de coacción mediante amenaza de difusión de la información obtenida a través de un delito cometido contra la vida privada. Además, considera que se deben actualizar las agravantes existentes para el delito de amenazas, poniendo énfasis sobre todo en las amenazas que se realizan de manera anónima, así como también endurecer las sanciones cuando las amenazas incluyan alguno de los delitos más graves del Código Penal, tales como la violación, el secuestro, el homicidio, entre otros.

Respecto al delito de hostigamiento, proponen tipificar dicha conducta como un delito contra el respeto y la protección de la vida privada.

El proyecto fue aprobado en general por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto del mensaje, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14477-07.

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