Noticias

Violencia de género.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado de El Salvador por la detención, condena y muerte de una mujer que sufrió una emergencia obstétrica.

Desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas.

3 de diciembre de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de El Salvador por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada y a la salud, en perjuicio de una mujer criminalizada tras sufrir un aborto espontáneo.

El caso se refiere a una mujer en un avanzado estado de gravidez, analfabeta y de escasos recursos que vivía en una zona rural junto a su familia. Todo comenzó cuando “Manuela”, como fue apodada para proteger su identidad, sufrió una caída que la hizo comenzar el trabajo de parto sola en su casa. Su madre la encontró desmayada y la trasladó a un hospital cercano. La doctora que atendió la urgencia se percató que la paciente tenía todos los síntomas de haber dado a luz a un bebé de pretérmino, pero no había un recién nacido, por lo que realizó una denuncia ante las autoridades judiciales, quienes allanaron la casa, encontrando el cuerpo del recién nacido en una fosa séptica.

Se decretó prisión preventiva en contra de Manuela, quien fue detenida ese mismo día “por el delito de homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido” y esposada a la camilla donde se encontraba. Luego de enfrentar un proceso penal de solo seis meses, fue condenada a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Para ello, el Tribunal consideró que, el recién nacido tuvo existencia legal pues independiente vivió de diez a quince minutos y murió por asfixia mecánica por obstrucción de la vía aérea superior, por las “heces en las que fue arrojado”, configurando de este modo, la relación causal entre la acción de desprenderse del recién nacido para privarlo de su vida y el resultado conseguido, es decir, su muerte.  La sentencia quedó en firme el 26 de agosto de 2008, ya que no se presentó ningún recurso en su contra.

Estando detenida Manuela, fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y recibió tratamiento de forma tardía e irregular, por lo que falleció en abril de 2010.

Respecto al fondo del asunto, la CorteIDH se pronunció respecto a la prisión preventiva que fue impuesta a la afectada, concluyendo que la medida adoptada fue arbitraria pues no se acreditaron circunstancias objetivas que den cuenta que la imputada obstaculizara el proceso. Asimismo, violó el derecho a la presunción de inocencia, toda vez que la decisión se fundamentó en valoraciones subjetivas y de índole político contrarias a la Convención Americana.

Respecto al proceso judicial la Corte señaló que la defensa pública actuó en detrimento de los derechos e intereses de ella, dejándola en estado de indefensión. De igual modo, los investigadores, motivados por prejuicios y estereotipos negativos de género presumieron su culpabilidad desde el inicio del proceso, sin indagar en los hechos ocurridos y descartando elementos probatorios que desvirtuaban la tesis de culpabilidad. Por su parte, los jueces de instancia emitieron un fallo condenatorio sin establecer evidencia fáctica del nexo de causalidad entre el actuar de Manuela y la muerte del recién nacido, justificando este elemento con ideas preconcebidas y no con elementos de prueba. Al referirse a la pena de 30 años de prisión, el Tribunal señaló que las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, no pueden generar automáticamente una sanción penal, es arbitrario que los sentenciadores no consideren el estado particular de las mujeres durante el estado puerperal o perinatal sin perjuicio de que, en este caso, por defecto de la investigación, no era descartable que se hubiese tratado de un supuesto de ausencia de toda responsabilidad penal.

La Corte se pronunció además, sobre la información sensible que fue filtrada por el personal médico y administrativo del centro que denunció a Manuela, señalando que priorizaron la realización de la denuncia por un supuesto delito por sobre el diagnóstico y tratamiento médico que debieron aplicar. La divulgación de información médica puede restringir el acceso a una atención médica adecuada de mujeres que necesiten asistencia médica, al evitar ir a un hospital por miedo a ser criminalizadas. En consecuencia, el Tribunal señaló que la filtración constituyó un incumplimiento a la obligación de mantener el secreto profesional y de proteger los datos personales sensibles, violando el derecho a la vida privada, la igualdad y al acceso a la salud sin discriminación.

Finalmente, la Corte concluyó que la privación de libertad de Manuela impidió que recibiera la atención médica adecuada a la enfermedad que desarrolló, por lo que su pena privativa de libertad se convirtió en una pena inhumana, contraria a la Convención. Por esta razón ordenó al Estado del Salvador establecer diversas medidas de reparación en favor de la familia de la afectada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *