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Fuente: Seguro-seguros.com.ar
Validez de notificación.

Corte Suprema Argentina declara válida la notificación al domicilio especial de la asegurada indicado en el contrato de seguro.

Al exigirle a la aseguradora probar que la asegurada no ha cambiado su domicilio con posterioridad, se le imponía «una carga que excede lo estipulado en la normativa aplicable».

3 de diciembre de 2021

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina confirmó por unanimidad la validez de la notificación al domicilio especial en un contrato de seguro, y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que consideró que la aseguradora no había notificado correctamente a la asegurada el rechazo del siniestro.

La aseguradora interpuso un recurso extraordinario ante la Corte fundado en había notificado correctamente su decisión de rechazar el siniestro, al enviar la comunicación al domicilio que figura en el contrato de seguro y que en ningún momento fue modificado por la demandada.

El fallo recurrido dejaba asentado que era obligación de la aseguradora acreditar que se había cumplido cabalmente con todos los requisitos necesarios para hacer efectivo el rechazo del siniestro, pero que “no había constancias de que hubiera sido entregada la carta en donde la aseguradora notificaba a la demandada el rechazo de la cobertura por tratarse de un riesgo no cubierto por su seguro, pues la misiva enviada al domicilio que figuraba en la póliza había sido devuelta a su remitente con la observación “cerrado con aviso”.

La Corte, para dejar sin efecto la sentencia, razona que el artículo 16 de la ley 17.418 expresamente dispone que “el domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el contrato es el último declarado”.

En virtud de esa disposición legal, el fallo señala que no cabe duda de que la obligación de actualizar el domicilio recae en el asegurado, pues en caso de silencio la ley presume la aceptación de la comunicación si el asegurado no responde en el plazo señalado en la carta. Además, “impone para su operatividad que sea notificado en el domicilio especial, que es aquel consignado en la póliza o el denunciado ulteriormente por el asegurado, si fuera el caso”. “La importancia de la inclusión del domicilio en la póliza radica, entonces, en el hecho de que, estando consignado en el contrato, dicho domicilio se constituye en domicilio especial para la ejecución de las obligaciones en los términos del art. 75 del Código Civil y Comercial de la Nación y para que surtan efecto entre las partes respecto de las consecuencias de ese contrato”.

De este modo, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario deducido y dejó sin efecto la sentencia apelada solo en cuanto se refiere a la validez de la notificación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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