Derecho de seguros.
Tribunal de Argentina resuelve que la cláusula de exclusión de cobertura por causal de ebriedad se encuentra plenamente justificada.
Las exclusiones de cobertura que se encuentran sustentadas en conductas antijurídicas de los asegurados no requieren el análisis de la relación causal con el siniestro.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por un individuó que causó un choque automovilístico.
El caso se refiere a un accidente de tránsito provocado por el recurrente, quien se encontraba en estado de ebriedad, y que causó lesiones de gravedad al otro conductor, quien dedujo una demanda por daños y perjuicios sufridos. En dicho procedimiento se citó en garantía a la aseguradora del actor.
En primera instancia, el recurrente negó los hechos, mientras que la compañía de seguros alegó que no le correspondía la cobertura del siniestro, atendido a que el asegurado se encontraba en estado de ebriedad. Al respecto, señala que el contrato de seguro establece una cláusula que excluye expresamente la cobertura por ebriedad. El tribunal de primera instancia estableció la responsabilidad del demandado en la producción del hecho dañoso y, por otra parte, rechazó la defensa opuesta por la aseguradora, en cuanto consideró que el estado de ebriedad no se encontraba fehacientemente acreditado. En contra de esta sentencia, la aseguradora dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Cámara de Apelaciones.
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