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Con voto en contra.

Norma del Código Procesal Penal que impide recurrir en contra de la sentencia condenatoria más gravosa dictada en un nuevo juicio oral, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

Vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y un procedimiento racional y justo.

3 de diciembre de 2021

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, el que declaró inaplicable para la gestión pendiente.

El citado precepto legal establece:

“Artículo 387. Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.

Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento se origina en una investigación del Ministerio Público seguida ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en contra del requirente, por un presunto delito de incendio. Tras el juicio oral ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el requirente fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias, en su calidad de autor del delito de incendio en grado de frustrado.

En contra la sentencia condenatoria, los querellantes y requirente presentaron recursos de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió solamente la impugnación de los querellantes, ordenándose la invalidación del juicio y la sentencia definitiva. En el nuevo juicio oral, el requirente fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias, en su calidad de autor del delito de incendio en grado de consumado. La defensa dedujo recurso de nulidad, el cual fue declarado admisible por el Tribunal a quo y remitido a la Corte Suprema, actuación que constituye la gestión pendiente.

El requirente alega que la aplicación de la disposición impugnada contraría la Constitución por vulnerar el derecho de recurrir ante un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía, con lo cual se vulnera la garantía del derecho al recurso consagrado tanto en los tratados internacionales ratificados por Chile, como su carácter de derecho integrante de la garantía del justo y racional procedimiento que la Constitución consagra en el inciso sexto del artículo 19 N° 3.

La Magistratura Constitucional acogió el requerimiento. Señala que la constitucionalidad del precepto legal impugnado tiene que ser analizado en este caso en un doble aspecto: (1) en relación al principio de igualdad ante la ley y (2) en relación de la obligación que la Carta Fundamental le impone al legislador de establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo.

Respecto al principio de igualdad ante la ley, precisa que dicha procedencia contempla la prohibición que tanto el legislador como cualquier otra entidad pública consagre diferencias que no se sustenten en la razonabilidad de ellas. En el caso de la regla procesal censurada, sostiene que no existe ni se divisa un fundamento razonable que justifique la diferencia que efectúa la norma jurídica, al posibilitar que si un individuo es absuelto en el primer juicio y en el nuevo juicio resulta condenado se admita el recurso de nulidad contra la última sentencia.

Precisa que, en el caso en concreto, tanto en el juicio oral anulado como en el nuevo proceso desarrollado con posterioridad, existen sentencias condenatorias y se niega la facultad de recurrir contra el nuevo fallo que, por lo demás, aumenta la sanción del condenado. Al respecto, sostiene que el precepto legal carece de argumentos constitucionalmente atendibles, lo cual genera que se comprenda como una norma que establece diferencias arbitrarias, situación intolerable ante la Constitución.

En lo relativo al procedimiento racional y justo, el Tribunal sostiene que los parámetros que lo conforman no aceptan que la defensa del imputado se vea impedida de impugnar la sentencia condenatoria, especialmente si aquella implica una pena más agraviante como ocurre en el marco del caso concreto. De modo que, el precepto legal impugnado al declarar que no es susceptible de recurso alguno el fallo que se dicta en el nuevo juicio oral infringe la obligación suprema consagrada en el artículo 19, N° 3, inciso texto, de la Constitución.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva y los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento. Razonan que a partir de la lectura del requerimiento se desprende que los fundamentos del mismo están más bien dirigidos no a dar cuenta de una determinada aplicación concreta de una norma legal que puede resultar inconstitucional, sino que, más bien, en contra del diseño legislativo del sistema de recursos del Código Procesal Penal. En tal sentido, señalan que no le corresponde al Tribunal pronunciarse sobre cuestionamientos genéricos, opciones de política legislativa o analizar el mérito de una regulación legal.

No obstante lo anterior y entrando al fondo del asunto, sostienen que en la especie el requirente ejerció debidamente los recursos establecidos por el legislador. Precisan que, si bien la primera audiencia de juicio y la sentencia correspondiente fueron anuladas, realizándose un nuevo juicio, por haberse acogido el recurso de nulidad deducido por las querellantes, la requirente interpuso en dicha oportunidad recurso de nulidad, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Así, concluyen que el derecho al recurso no incluye la posibilidad de recurrir infinitamente o hasta obtener una decisión favorable a las pretensiones de una de las partes. Más bien, el derecho al recurso sólo garantiza que un tribunal superior revise la decisión de uno inferior, circunstancia que a partir de los antecedentes se verifica plenamente.

 

Vea texto de la sentencia y contenido del expediente Rol N° 10.389-21.

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