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Imagen: La Tercera.
Recurso de protección acogido.

AFP Modelo deberá pagar al actor los remanentes de sus retiros de fondos previsionales, por cuanto depositó a la alimentaria un monto mayor al ordenado por el tribunal de familia.

Al no entregar oportunamente los fondos pagados por error, la institución ha conculcado el derecho de propiedad del recurrente.

6 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la AFP Modelo, y le ordenó pagar al afiliado los remanentes de sus retiros de fondos previsionales, ya que depositó a la alimentaria un monto mayor al ordenado por el tribunal de familia.

En su libelo, el recurrente sostiene que habiendo hecho uso de su derecho a solicitar el retiro del 10% de sus fondos previsionales, la AFP Modelo no le ha pagado el saldo que quedó una vez cumplida la retención judicial decretada por el Juzgado de Familia de Talcahuano, lo que ha conculcado la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución.

En su informe, la AFP afirma que su actuar se ajustó a las órdenes emanadas de la judicatura de familia, referentes a la retención de los fondos previsionales del actor para realizar dos pagos a la alimentaria por la suma de $1.187.246 y $243.996, respectivamente, quedando un saldo a favor del primero, cuyo pago se le realizará próximamente.

La Corte de Concepción, para acoger el recurso, tuvo presente que “la madre del alimentario solicitó, con fecha 7 de agosto y 10 de diciembre de 2020, la retención de los fondos previsionales del recurrente, peticiones que fueron resueltas favorablemente por el Juzgado de Familia de Talcahuano, certificándose una deuda de $1.187.246 al mes de noviembre de 2020 y de $243.996 al mes de febrero del año en curso”.

Indica que “en la causa Z-199- 2017, referida por la propia recurrida en su informe, la AFP Modelo informó al Tribunal de Familia de Talcahuano que, con fecha 30 de diciembre de 2020 pagó a la madre del alimentario la suma de $1.019.140, quedando un saldo retenido que asciende a $3.090.513”.

Agrega que “en la citada causa, la recurrida también hizo presente que habiendo recibido una orden de retención por la suma de $243.996, procedió a realizar un segundo pago a la madre del alimentario, con fecha 17 de febrero pasado, por la suma de $1.021.489”.

Así las cosas, comprende que la recurrida “cometió un error en el segundo pago realizado a la madre del alimentario, cursándolo por la suma de $1.021.489 en circunstancias que lo instruido por la judicatura especializada fijaba dicho pago en $243.996”.

Razona que “estando acreditado que la recurrida debía realizar dos pagos, por la suma total de $1.431.242 y teniendo presente que informó un saldo a favor del recurrente ascendente a $3.090.513, antes de efectuar el segundo pago, el remanente a favor de don A.M. es de $2.846.517, vulnerándose su derecho de propiedad sobre tales fondos al no habérselos entregado oportunamente, teniendo presente que la medida de retención quedó sin efecto con fecha 30 de marzo pasado, sin que la AFP recurrida haya aportado en estos autos, elementos que acrediten que el pago ha sido realizado”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal ordenó a la AFP pagar el monto correspondiente al remanente de los retiros de fondos previsionales al actor.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°38.328-2021 y Corte de Concepción Rol N°962-2021.

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