Corte Suprema la deja sin efecto.
Clausura de local comercial se declaró improcedente. La medida se aplicó a la arrendataria del lugar donde anteriormente se domiciliaba el deudor de patentes municipales.
La clausura del establecimiento es una sanción que se debe dirigir en contra de quien resulte infractor de la norma, por lo que no procede su imposición a una persona diferente, como es el caso del recurrente.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, y acogió el recurso de protección deducido por Embotelladora Dos Banderas SpA en contra de la Municipalidad de Coronel, y le ordenó dejar sin efecto el decreto alcaldicio que dispuso la clausura de su local.
En su libelo, el actor expone que la medida impugnada se funda en una deuda por patentes municipales impagas, suscrito entre la municipalidad recurrida y un tercero, quien funcionaba en el domicilio donde actualmente él está arrendando. Razón por la cual, estima vulneradas las garantías aseguradas en el artículo 19 N°2, N°3, N°21 y N°24 de la Constitución.
En su informe, el Municipio explica que “Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Mos Limitada” suscribió un convenio de pago referido a patentes comerciales impagas, situación que hasta la fecha no se encuentra solucionado.
Te puede interesar

Innovación.
Caso Thermomix: Juzgado en Barcelona consideró que cadena de supermercados alemana “Lidl” plagió la conocida máquina de cocina.

Remitida al Presidente de la República.
Sala de la Cámara de Diputados llama a prorrogar el plazo para pagar la segunda cuota de las patentes comerciales.

En fallo unánime.
Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que no acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por infracción a ley de propiedad industrial

