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Corte Suprema
Se descartó infracción en la resolución impugnada.

Corte Suprema rechaza recursos de casación y mantiene fallo que acogió demanda de reivindicación de terreno en Panguipulli.

La resolución señala que, como se advierte, el recurso de casación en el fondo ve mermado el vigor de sus basamentos al no haber denunciado la vulneración de las normas que, en la especie, tuvieron el carácter de decisorias de la litis, es decir, las que sirvieron para resolver la cuestión controvertida.

6 de diciembre de 2021

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo enderezados en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación de terreno, ubicado en la comuna de Panguipulli.

La sentencia sostiene que, la recurrente denuncia la infracción de los artículos 19, 22, 23, 1698 y 1700 del Código Civil, 144 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Denunció, también, la vulneración de los artículos 409 al 425 del Código de Procedimiento Civil, los que sin embargo no desarrolló en su recurso.

Sostiene que la magistratura liberó al demandante del peso de la prueba transgrediendo, de esta manera, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil.

Agrega que vulneró el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1700 del Código Civil atendido que los documentos públicos acompañados dan cuenta de su título de dominio y del hecho de consignarse en ellos sus deslindes, antecedentes probatorios que constituyen plena prueba de sus pretensiones. Sin embargo, sostiene, el tribunal otorgó el carácter de plena prueba a un informe de la Corporación de Nacional de Desarrollo Indígena que no cumple los requisitos para ser considerado como un peritaje, sin explicar cómo un instrumento de esa naturaleza adquiere pleno valor, pasando por alto las disposiciones que regulan la prueba instrumental y testimonial.

Por último, en relación con la condena en costas, sostiene que se infringió el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil atendido que no procedía al no haber sido totalmente vencida.

La resolución agrega que, como se advierte, el recurso de casación en el fondo ve mermado el vigor de sus basamentos al no haber denunciado la vulneración de las normas que, en la especie, tuvieron el carácter de decisorias de la litis, es decir, las que sirvieron para resolver la cuestión controvertida.

Para la Cuarta Sala, en la especie es necesario tener en consideración que la particularidad que –en cuanto constituye su objetivo directo– define al recurso de casación en el fondo es que permite la invalidación de determinadas sentencias que han sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Semejante connotación esencial se encuentra establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la invalidación de la sentencia impugnada, la nulidad no se configura en el mero interés de la ley, sino sólo aquélla que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria litis. En tal sentido, esta Corte ha dicho que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el sentenciador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de ‘normas decisoria litis’, puesto que, en caso contrario, no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto.

Asimismo, considera que no debe perderse de vista que el recurso de casación en el fondo persigue instar por un examen del juicio conclusivo de la cuestión principal, desplegado en la sustancia de la sentencia definitiva o interlocutoria que se busca anular, cuyos desaciertos jurídicos sólo autorizarán una sanción procesal de esa envergadura, en la medida que hayan trascendido hasta la decisión del asunto, definiéndola en un sentido distinto a aquél que se imponía según la recta inteligencia y aplicación de la normativa pertinente. De este modo, entonces, aún bajo los parámetros de desformalización y simplificación que caracterizan a este arbitrio desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.374, no se exime a quien lo plantea de la carga de indicar la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue.

Concluye que, entonces, como ninguna de las normas denunciadas como transgredidas dice relación con la cuestión controvertida, que está referida a la reivindicación, se debe concluir que el recurso no puede prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº119.769-2020, Corte de Valdivia Rol Civil-219-2020. y primera instancia C-88-2016

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