Actuación de oficio.
Reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo Nacional de Televisión debe ser tramitado. Los jueces erraron en el cómputo del plazo para su interposición.
La naturaleza del mecanismo de revisión judicial de la potestad sancionatoria del Estado no se altera por la calificación de “apelación” que le otorga el artículo 34 de la Ley N°18.838.

La Corte Suprema actuó de oficio y dejó sin efecto la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra del Consejo Nacional de Televisión por la Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A.
Los actores dedujeron el recurso de apelación contemplado en el artículo 34 de la Ley N°18.838, en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión que aplicó a la Universidad de Chile una multa de 200 UTM, por la infracción de los artículos 1 y 7 de la ley, en relación al artículo 1 letras f) y g) de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión; al emitir el día 26 de febrero de 2021, a través de los programas Chilevisión Noticias Tarde y Chilevisión Noticias Central, una extensa cobertura periodística de carácter sensacionalista respecto al caso de la desaparición y hallazgo del menor de iniciales T.E.B.G.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el arbitrio, argumentando que, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N°18.838, el recurso de apelación en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión debe interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación; y, en la especie, se interpuso el libelo el 10 de agosto de 2021, en circunstancias que dicho plazo se había cumplido el día 3 de agosto, pues la carta certificada fue recibida por la oficina de Correos de Chile el día 29 de julio del año en curso.
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