Incidente de abandono del procedimiento acogido.
La Ley 21.226 no suspendió la carga procesal de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso.
La ley se limitó a suspender los términos probatorios que hubiesen empezado a correr o que se iniciaren durante la vigencia del Estado de Catástrofe, no operando ninguna de las hipótesis en el caso.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, por cuanto la suspensión estatuida por la Ley 21.226 no opera respecto a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso.
El máximo Tribunal tuvo presente que el sentenciador de primera instancia razonó que “en virtud de la entrada en vigor de la Ley N°21.226 de 2 de abril de 2020, no había empezado a correr el término probatorio en autos, y que solo con ocasión del incidente de abandono de procedimiento y al evacuarse su traslado, se produce la notificación tácita de la resolución que recibe la causa a prueba y, por tanto, se inicia en ese momento el término probatorio”. De tal modo, rechazó el incidente.
Refiere que “el fallo de segundo grado revocó la sentencia de primera instancia, señalando que a partir de la resolución que recibe la causa a prueba, comenzó a transcurrir el plazo de 6 meses para el abandono del procedimiento, término que la Ley N°21.226 no interrumpió, pues su artículo 6 se limitó a suspender los términos probatorios que hubiesen empezado a correr o que se iniciaren durante la vigencia del Estado de Catástrofe, no operando ninguna de las hipótesis en el caso en análisis, puesto que el término probatorio no había empezado a correr, ya que no se notificó la resolución que recibe la causa a prueba a la fecha de vigencia de la ley ni antes de los 6 meses de abandono”.
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Incidente de abandono del procedimiento rechazado. El demandante se encontraba eximido del impulso procesal, porque la causa estaba en estado de resolver las excepciones opuestas.

