Noticias

Corte Suprema.
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Actividades comerciales desarrolladas por la reclamante hacen procedente el pago de patente municipal. Registra actividades de carácter terciario en su objeto social y balance general.

Se tuvo por configurado el hecho gravado por el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063.

7 de diciembre de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que no hizo lugar a la reclamación de ilegalidad presentada por una empresa que no fue excluida del pago de patente municipal.

La actora dedujo acción de ilegalidad en contra del Decreto Exento emitido por la autoridad edilicia, en virtud de la cual no hizo lugar al reclamo que interpuso en contra de la resolución del Jefe del Departamento de Rentas y Patentes de dicho municipio, que rechazó la petición administrativa de declaración de exención del pago de patente en el segundo semestre 2019 y primer semestre 2020, por desarrollar principalmente actividades de carácter primarias, esto es, exentas de patente municipal.

La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó la acción, argumentando que la escritura de constitución de la reclamante da cuenta que su objeto social contempla actividades de carácter terciario y que en los balances generales se constató la rebaja al capital propio de aquellas actividades de carácter primario, por lo que concluyó que las actividades desarrolladas por la actora hacen admisible el pago del tributo que fuera reclamado.

En virtud de lo anterior, la actora dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 170 N°4 y N°6 del Código de Procedimiento Civil; 23 y siguientes del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales; 2 del Decreto N°484 de 1980 que Reglamenta la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV de dicho Decreto; por cuanto, a su juicio, si bien la inclusión de actividades terciarias en su objeto social y registrar activos que podían utilizarse en dichas actividades en el balance general pueden estimarse como indicios, no constatan la efectividad de su ejercicio en el año comercial correspondiente.

Al respecto, la Corte Suprema estima que “(…) la sentencia no adolece de falta de fundamentación pues en ella se realiza un análisis preciso de las razones para estimar que la reclamante sí realiza actividades terciarias, en especial de análisis de su objeto social pero adicionando a ello la información que es posible obtener de sus balances comerciales, no sólo en relación con sus partidas sino además con la rebaja de las bases imponibles para los tributos que el mismo Servicio de Impuestos Internos, actividad que realiza la misma reclamante y que no puede desconocer”.

Por consiguiente, no advirtiendo la concurrencia de las infracciones a las normas en que se sustentó el arbitrio, lo rechazó por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°42.997-2021 y Corte de Valdivia Rol N°1-2020.

 

RELACIONADOS

Sociedades de inversión que adquieren bienes solo con fines rentísticos, sin involucrar la producción de bienes ni prestación de servicios, están exentas del pago de patente municipal…

CS desestima recurso de protección contra Municipalidad de Arica por negar la renovación de la patente de alcoholes de un establecimiento comercial…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *