Dictamen de la CGR.
Municipios están facultados para adquirir elementos de seguridad destinados a vigilancia comunal preventiva en beneficio de su personal.
En la medida que su empleo se efectúe únicamente para la defensa personal de sus funcionarios, y no como instrumento para el control del orden público, labor que compete a las fuerzas de orden y seguridad.

Un particular solicitó a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre las atribuciones de la Municipalidad de Santiago para adquirir elementos de seguridad tales como chalecos antibalas, esposas, bastones retráctiles y dispositivos de gas pimienta orgánico.
Consultada la Municipalidad informó que el objeto de la licitación fue la adquisición de vestuario, equipamiento y elementos de seguridad para resguardar la integridad física de los inspectores municipales que se encuentran capacitados para realizar labores de vigilancia en esa comuna.
Ante ello, el órgano contralor señala que la Ley N° 18.695 establece las atribuciones e instrumentos mediante los cuales las municipalidades podrán desarrollar funciones relacionadas con la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad.
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