Diario Constitucional

CGR.

Procede mantener el pago de una suma de dinero por el beneficio de sala cuna mientras se implementan las contrataciones para su otorgamiento conforme a las reglas generales.

El pronunciamiento complementa el dictamen N°E142955 de 2021.

Por Redacción·05 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Imagen: es.dreamstime.com
Referencial

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y la Dirección de Bienestar de Carabineros consultaron a la Contraloría General de la República, sobre la posibilidad de cumplir su obligación de entregar la prestación de sala cuna y el beneficio de jardín infantil a sus funcionarios y funcionarias mediante la entrega de una suma de dinero por un período determinado, mientras se regulariza la entrega de este beneficio en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Al respecto, el ente contralor señala que el artículo 203 del Código del Trabajo dispone que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo, obligación que se entiende igualmente cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la empleada lleve a sus hijos, en cuyo caso éste deberá escoger entre aquellos que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.

Refiere que el Dictamen N°E142955 de septiembre de 2021, impartió instrucciones sobre la entrega de los beneficios de sala cuna y jardín infantil en el contexto del término del estado de excepción y de las modificaciones al Plan Paso a Paso, ya que había cesado el impedimento para otorgar esa prestación en alguna de las formas que prescribe el citado artículo 203.

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