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Imagen: subtel.gob.cl
Romaing Automático Nacional
Ley N°21.245.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprueba reglamento sobre Roaming Automático y Operación Móvil Virtual.

El cuerpo reglamentario establece una acaba regulación encaminada a darle operatividad al roaming automático a fin de que se extienda a localidades, rutas o zonas de escasa conectividad digital.

8 de diciembre de 2021

La Ley N°21.245, que establece el Roaming Automático Nacional, tiene como objetivo ampliar la cobertura móvil de los servicios de voz y transmisión de datos, en especial para aquellas personas que viven en localidades, rutas o zonas de escasa conectividad digital, sin que esto suponga un costo adicional para ellos.

El citado cuerpo legal, introduce el artículo 26 bis a la Ley N°18.168, de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de celebrar acuerdos para las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, en orden a permitir el acceso y uso de su infraestructura a otros concesionarios interesados en constituirse como proveedores de servicio de roaming automático u operación móvil virtual en los casos establecidos por la misma norma, esto es, en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; beneficiadas por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; o con presencia de un único operador. También establece que deberán celebrar estos acuerdos en todo el territorio nacional en situaciones de emergencia, con el fin de mitigar las interrupciones de la red móvil.

El reglamento dictado tiene por finalidad regular las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas y comerciales que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, debiendo estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Del mismo modo, se define el alcance de los criterios con que debe ser elaborada la oferta de facilidades por parte del concesionario de la Red Visitada.

En cuanto a las definiciones más relevantes que contiene el reglamento se encuentra la delimitación de las localidades, rutas o zonas en la que la celebración de contratos de roaming automático es obligatoria tanto para el concesionario de la Red Visitada como para el Concesionario de la Red de Origen. De igual forma, se define la situación de emergencia, caso en el cual se impone la obligación de celebrar un contrato de roaming automático, tanto para el concesionario de la Red Origen como para el concesionario de la Red Visitada, a lo largo del todo territorio nacional. Lo anterior, implica que, ante una eventual interrupción el servicio de roaming automático, el servicio debe estar previamente preparado para ser activado de forma transparente para el usuario, es decir, sin intervención del mismo.

En situaciones de emergencia y, con el fin de atenuar eventuales congestiones, la gestión de tráfico será gestionada por el concesionario de la Red Visitada, en este contexto, se establecen los servicios mínimos que deben estar disponibles para los usuarios, esto es, servicios de voz, SMS y llamadas de emergencia.

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Por otro lado, en el reglamento se señalan tanto las condiciones técnicas y operativas, como las económicas y comerciales que deberán encontrarse incorporadas en la oferta de facilidades para roaming automático y de operación móvil virtual.

Finalmente, se confirma que la interpretación técnica de las disposiciones del reglamento corresponderá a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Mientras que, para el caso en que se susciten controversias o desacuerdos entre las partes, se establece un procedimiento especial para que estas, acompañados por una comisión técnica, puedan llegar a mutuo acuerdo y, en caso de que esta instancia fracase, dichas controversias serán resueltas por un árbitro arbitrador, quien ejercerá sus funciones conforme a lo dispuesto en el articulo 223 del Código Orgánico de Tribunales.

El servicio de roaming automático en ningún caso podrá imponer al usuario costos adicionales asociados al mero uso de la red de un concesionario diferente del contratado por aquél.

 

Vea texto del reglamento en Reglamento Roaming Automático

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