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Imagen: preservar.cl
Por unanimidad.

Segundo Tribunal Ambiental anuló parcialmente aprobación ambiental del proyecto inmobiliario en “Egaña- Comunidad Sustentable”, en la comuna de Ñuñoa.

El Servicio de Evaluación Ambiental deberá completar evaluación de aspectos asociados a la luminosidad (efecto sombra) y refractación.

8 de diciembre de 2021

El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, acogió parcialmente la reclamación presentada por vecinos y agrupaciones vecinales de la comuna de Ñuñoa en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociada a la aprobación del proyecto inmobiliario “Egaña- Comunidad Sustentable”, de Plaza Egaña SpA.

“Se resuelve anular parcialmente, en consecuencia, la RCA N° 222/2019, solo en lo referido a la evaluación de la luminosidad (efecto sombra) y refractación, debiendo el SEA completar la evaluación en este aspecto, disponiendo la realización de los estudios -en particular de aquel referido a las sombras- a fin de recabar los antecedentes necesarios para hacerse cargo debidamente de la observación referida a los efectos que la luminosidad (sombra) y refractación pueden generar en la calidad de vida de las personas”, detalla la sentencia, al tiempo que ordena retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental y reclamación administrativa para “luego dictar los actos administrativos complementarios que aborden adecuadamente los aspectos reprochados”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz.

Respecto de las alegaciones asociadas a la luminosidad y refractación, la sentencia recuerda que el Tribunal ha sostenido que la calidad de vida de un grupo humano o comunidad puede verse afectada por la restricción o dificultad en el uso de los recursos naturales, para luego disentir respecto de lo señalado por el SEA en cuanto a que la refractación y, especialmente el efecto sombra (falta de luminosidad), no serían aspectos que deban ser evaluados dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que resultaría suficiente con la regulación que al respecto realiza la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

“Contrariamente a lo sostenido por la reclamada, el conocimiento científicamente afianzado indica que la falta de luminosidad, o, en otras palabras, el efecto sombra, puede producir alteraciones o impactos a los sistemas de vida de los grupos humanos (…) existen estudios recientes que han confirmado que, para los seres humanos, la falta de luz natural durante el día, o efecto sombra, está relacionada con bajos niveles de concentración, estados de desánimo, falta de interés en actividades las que normalmente se disfrutan, poca energía y mala calidad del sueño”, explica el fallo.

“A juicio de este Tribunal, la observación referida a la luminosidad (efecto sombra) y refracción no ha sido debidamente abordada, ponderada y considerada durante la evaluación ambiental del proyecto. (…) la respuesta entregada a la observación formulada no se adecúa a los parámetros del referido Instructivo PAC [Instructivo sobre la consideración  de observaciones ciudadanas en los procesos de participación ciudadana en el SEIA], por cuanto el tratamiento y consideración dado no resultó: i) completo ni preciso, debido a que no se abordó de manera íntegra, conforme con todos los antecedentes que obraban en el proceso de evaluación ambiental; ii) autosuficiente, ya que la respuesta resultó genérica, remitiendo –de manera equívoca- a una normativa sectorial; e, iii) independiente, puesto que, en los términos que señala dicho Instructivo PAC, la respuesta entregada por la reclamada no se fundamentó “[…] en el marco de todo el expediente de evaluación ambiental […]”, sino, por el contrario, se basó fundamentalmente “[…] en la respuesta dada por el titular […]” a esta observación en la Adenda complementaria.

Cabe recordar que la reclamación fue presentada por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Ñuñoa, la Junta de Vecinos Parque Gorostiaga y un grupo de vecinos de esa comuna, luego que el director ejecutivo del SEA rechazó los recursos de reclamación contra la RCA favorable del proyecto. Alegaban, entre otros aspectos, que el Servicio no consideró debidamente las observaciones ciudadanas planteadas durante la evaluación del proyecto.

Como consecuencia de haberse acogido parcialmente la reclamación, se ordena retrotraer la evaluación ambiental para luego dictar los actos administrativos complementarios que aborden adecuadamente los aspectos reprochados. Sin perjuicio de ello, y atendido que se trata de la aplicación de nulidad parcial, la sentencia puntualiza que “con el remanente aún válido de la RCA N° 222/2019, el titular puede ejecutar el proyecto a su riesgo, sin perjuicio de lo que definan los actos jurídicos que vengan a complementarla”.

Antecedentes

– 30 de octubre de 2017, Plaza Egaña SpA ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Egaña- Comunidad Sustentable”.

– El proyecto inmobiliario considera cuatro torres (tres residenciales y una para oficinas) y un sector de comercio, en un terreno de 15.180 m2, ubicado en Avenida Irarrázaval y Américo Vespucio. Contempla 1.752 departamentos, 2.133 estacionamientos para vehículos livianos y 8 para camiones y 1.072 bicicleteros.

– 3 de mayo de 2019, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana calificó ambientalmente favorable el proyecto (RCA N°222/2019).

– 3 y 5 de julio de 2019, se interpusieron siete recursos de reclamación contra la RCA del proyecto.

– 3 de enero de 2020, el Director Ejecutivo del SEA rechazó los recursos de reclamación (Res. Ex. N°2/2020).

– 7 de enero de 2021, el Tribunal llevó a cabo la audiencia de la causa, alegando los abogados Jorge Cash, en representación de los reclamantes; Carlos Espinosa, por el SEA y Rodrigo Benítez, por Plaza Egaña SpA, tercero independiente.

 

Vea sentencia y expediente de la causa R-231-2020

 

 

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