Diario Constitucional

CGR reconsidera jurisprudencia administrativa.

Deben someterse al SEIA los proyectos que impliquen una alteración física o química de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano.

Lo anterior, aun cuando no haya mediado declaración de humedal urbano por el Ministerio del Medio Ambiente.

Por Redacción·26 de noviembre de 2021·3 min de lectura
Imagen: estudiosurbanos.uc.cl
Referencial

La Contraloría General de la República, a petición de su Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas, emitió un pronunciamiento por el cual aclara el Dictamen N°E129413 de 2021, en el sentido de determinar si es exigible la declaración de un humedal como urbano, en el caso de aquellos a que se refiere la letra s) del artículo 10 de la Ley N°19.300.

La autoridad refiere que el citado dictamen se pronunció sobre la improcedencia de enmarcar cierto proyecto desarrollado en el humedal que allí se indica, en alguna de las tipologías de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por las razones que expone.

Seguidamente, señala que el citado artículo 10 de la Ley N°19.300 tipifica aquellos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualesquiera de sus fases que deben someterse al SEIA, el que fue modificado por la Ley N°21.202, dictada con el objetivo de proteger los humedales urbanos, entendiéndose por tales “todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”.

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