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Corte Suprema
En fallo unánime.

Corte Suprema mantiene fallo que acogió demanda de resolución de contrato de concesión acuícola.

El máximo Tribunal desestimó el recurso, el cual no puede prosperar por haber sido mal planteado. 

12 de diciembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de resolución de contrato de compraventa y ordenó restituir al demandante la posesión material de la concesión de acuicultura ubicada en el sector Huyar, canal de Dalcahue, comuna de Curaco de Vélez.

La sentencia sostiene que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.

La resolución agrega que versando la contienda sobre una acción de resolución de contrato de compraventa, la exigencia recién consignada no se satisface con la denuncia de desacato de los preceptos legales que propone el recurrente pues el instituto invocado en autos se encuentra regulado en el artículo 1489 del Código Civil en relación con los artículos 1545, 1793 y 1871 del mismo cuerpo legal, normas que no se estiman conculcadas en forma expresa por quien recurre, incurriendo en una omisión que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado.

Asimismo, el fallo consigna que, respecto al incumplimiento del artículo 170 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, ha de considerarse que el vicio que se denuncia en el recurso corresponde más bien a una supuesta inobservancia formal y adjetiva que pudo sustentar un recurso de casación en la forma, mas no autoriza a ser reclamado mediante un arbitrio de nulidad sustancial como el intentado, advirtiéndose, por lo demás, que la sentencia cuestionada si se ha pronunciado sobre todas las alegaciones y excepciones.

Concluye que el recurso tampoco puede prosperar en el acápite relativo a la condena en costas y la consecuente transgresión del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, pues tal como esta Corte reiteradamente ha resuelto, la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, sólo responde a un imperativo legal sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía no reviste la característica de ninguna de las que describe el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil y que el precepto considera para admitir la interposición de un arbitrio anulatorio como el de autos.

 

Vea texto íntegro Corte Suprema Rol Nº52.991-2021, Corte Puerto Montt Rol Civil N° 858-2020 y primera instancia Rol C-2278-2019

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