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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS confirma fallo que acogió demanda por despido indebido de conductor de buses interurbanos.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio enderezado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la que carece de pronunciamiento sobre alguna materia de derecho susceptible de contraste.

12 de diciembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones impagas de conductor desvinculado de la empresa de transportes Linatal Limitada.

La sentencia sostiene que el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 478 letra b), en subsidio en la del artículo 478 d) y por último en el artículo 478 letra e), todas del Código del Trabajo, aduciendo en relación a la primera, que la sentencia no hace un análisis de toda la prueba rendida, en especial de los documentos acompañados y las declaraciones de los testigos que indica.

La resolución agrega que en cuanto a la causal del artículo 478 d) del Código del Trabajo, señala que el tribunal incorpora en su sentencia un requisito esencial para los cuales la ley no prevé expresamente la nulidad o lo haya declarado la ley como esencial expresamente, para arribar en la especie, que el despido es injustificado.

“Refiriéndose a la causal del artículo 478 letra e) del estatuto laboral, indica que se establece falta de pronunciamiento de los documentos allegados al proceso, que se acompañaron al juicio con citación, que dan cuenta de la gravedad del incumplimiento del contrato, vale decir, el orden de ingreso municipal y planilla de resumen de infracciones acumuladas, que a todas luces evidencian el grave incumplimiento de las obligaciones del contrato y ausencia de valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica del artículo 456 del Código del Trabajo”, añade.

La Corte de Apelaciones –prosigue– lo rechazó al constatar que: ‘Que, del tenor de los argumentos esgrimidos en el arbitrio en estudio, se advierten alegaciones generales respecto de las causales de nulidad impetradas, sin que haya un desarrollo acorde con el planteamiento subsidiario en que se efectuaron; es más, el petitorio no se condice con las causales interpuestas y forma en que se dedujeron, lo que importa una falta de fundamentación que no puede ser corregida o subsanada por esta Corte. Especialmente demostrativo de ello es el hecho que la causal deducida de manera principal, esto es, la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, se adujo como corolario de las demás causales. Así, pese a que se sostuvo que estas últimas eran subsidiarias, lo cierto es se desarrollaron en primer término. Además, la señalada causal de la letra b), se especificó en términos amplios, sin indicar cuál sería el o los principios de la sana crítica que se habrían vulnerado en el fallo impugnado, al apreciar la prueba, si los ‘razonamientos jurídicos’, los de ‘la lógica’, los de ‘la experiencia’ o los ‘conocimientos científicos o técnicos’, entendiendo que cada uno de ellos tiene un contenido propio, cuya naturaleza difiere substancialmente de cualquiera de los otros. Lo anterior, impide presentarlos como un todo, sin que se explique dónde y en qué forma ha ocurrido, respecto de cada uno de ellos, o del que estime infringido siendo una exigencia de fundamentación del recurso el que el recurrente debe ser muy preciso y claro al describir los vicios que atribuye al fallo, en términos tan descriptivos que incluyan el principio que ha sido vulnerado, la forma en que ello ha ocurrido y respecto de que hecho o conclusiones, según corresponda, lo que no ocurre en la especie.

Añade que de las alegaciones esgrimidas por la recurrente, ya sea de manera principal o subsidiaria, se infiere que lo que realmente se cuestiona es la normativa aplicada por el juez laboral a la resolución del caso, lo que constituiría una infracción de ley sustantiva, específicamente lo prevenido en el artículo 162 en relación con lo prevenido en el artículo 160 N°7, ambos del Código del Trabajo, al estimar la sentenciadora laboral, que la carta de despido no contenía la descripción de los hechos que alegaron en juicio, referidos a las amonestaciones invocadas, que se habrían hecho al trabajador y respecto de las cuales se rindió prueba por la demandada.

Para el máximo Tribunal, ello importa una causal de nulidad distinta, que no se interpuso conforme a derecho y que esta Corte no puede subsidiar. Además, no se dan los supuestos que autorizan a proceder de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 478 del citado Código del Trabajo. Razones por las cuales desestima el recurso intentado.

Concluye que la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal.

 

Vea texto íntegro Corte Suprema Rol Nº76.223-2021, Corte de Talca Rol Nº250-2021 y 251-2021 acumuladas y primera instancia O-26-2020

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