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Debido proceso.

Recurso de protección deducido contra TGR por ordenar embargo de fondos bancarios en un procedimiento inactivo por más de 9 años, se acoge a trámite.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

14 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una empresa de transportes en contra de la Tesorería General de la República, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y el Banco Santander, por cuanto sus fondos bancarios fueron embargados, luego de que el procedimiento de cobranza estuviera inactivo por más de 9 años.

En su libelo, la actora expone que con fecha 09 de febrero del año 2012 fue requerida de pago por la Tesorería, debido a unas órdenes de ingreso emitidas por la DIRECTEMAR por una suma aproximada de $350.000.000.-, y que, al no solucionar dicha deuda, el mismo día decretó el embargo de sus bienes, quedando bajo su custodia como depositaria.

Explica que, desde ese entonces no existió movimiento alguno en el expediente de cobranza, sino hasta el día 11 de noviembre del año 2021 cuando se percató que sus cuentas bancarias en el Banco Santander quedaron vacías, pues TGR decretó el embargo de todos sus fondos.

Alega que las recurridas incurren en un cúmulo de actuaciones ilegales y arbitrarias, por cuanto vulneran las garantías aseguradas en el artículo 19 N°2, N°3, inciso sexto, y N°24 de la Constitución; y solicita se les ordene dejar sin efecto el acto denunciado.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso, pues estimó que “excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, además, los hechos descritos en el libelo aluden a derechos dubitados, que deben ser objeto de calificación jurídica en el procedimiento administrativo que se tramita ante la Tesorería Regional de Valparaíso”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°92.383-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°48.166-2021 y del recurso.

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