Noticias

Fuente: Entrelibros.co
Debido proceso.

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho al debido proceso de imputado afectado por actuar negligente de abogado.

La doble conformidad es la facultad que tienen las personas de impugnar la primera sentencia condenatoria en material penal.

15 de diciembre de 2021

La Corte Constitucional reconoció el derecho al debido proceso de un hombre que fue condenado en segunda instancia por el delito de hurto calificado y agravado, debido a que no pudo impugnar el fallo condenatorio.

El recurrente expuso que fue investigado como coautor del delito de hurto calificado y agravado, cargos que el Tribunal de primera instancia desestimó. Tras su absolución, el Ministerio Público presentó apelación ante el Tribunal Superior, órgano jurisdiccional que revocó el fallo y lo declaró culpable de los delitos imputados, condenándolo a ciento cincuenta y cuatro meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Dictado el fallo, el recurrente fue trasladado a un centro penitenciario de forma inmediata, quedando la sentencia firme.

Tras la decisión de segunda instancia y privado de libertad, el actor presentó una acción de tutela en contra del Tribunal Superior, acusando que la autoridad recurrida incurrió en un vicio procesal al disponer la ejecutoria de la sentencia sin verificar que la defensa efectuara la impugnación especial a la que tendría derecho, esto es, que el fallo condenatorio sea revisado por un Tribunal diferente al que dictó la sentencia condenatoria. Agrega en su libelo que él no tenía conocimiento de las herramientas legales que le habrían permitido defender personalmente sus derechos.

En este contexto, la Corte analizó la procedencia de la acción deducida señalando que la tutela cumple con los requisitos generales exigidos para su conocimiento, ya que el recurrente fue afectado por la decisión de un órgano de la Administración de Justicia que permitió la ejecución de una sentencia condenatoria sin garantizar de oficio la doble conformidad de la condena, transgrediendo el debido proceso y el derecho a defensa letrada.

Enseguida, la Corte Constitucional explica que el silencio del abogado del recurrente fue relevante en la negación del derecho a la defensa, pues la consecuencia natural fue la ejecutoria de la sentencia condenatoria sin que se ejerciera el derecho a la doble conformidad en materia penal, garantía que es un elemento estructural del debido proceso, ya que de lo contrario se tornaría injusto que un acusado condenado por un determinado delito no pudiera solicitar esa revisión por otro juzgador.

De este modo, la Corte precisó que la omisión del Tribunal de segunda instancia consistió en no haberle garantizado al recurrente el efectivo acceso a la administración de justicia, a pesar de su evidente desprotección por cuenta de la deficiente defensa técnica otorgada por el abogado a cargo de su defensa.

Así, puntualiza el fallo, el desconocimiento de las herramientas jurídico-técnicas del actor y la privación de la libertad que este sufrió inmediatamente después de leído el fallo condenatorio, le imposibilitaron hacer presente que el proceder negligente de su abogado violaba sus derechos a la defensa técnica, el debido proceso y a la doble conformidad de la sentencia condenatoria.

La Corte aclaró que no desconoce que, por regla general, la impugnación especial que da lugar a la doble conformidad del primer fallo condenatorio es previa solicitud de parte, es decir que debe ser presentada por la defensa y su cliente. Sin embargo, en este caso, el actor se vio materialmente imposibilitado para presentar dicha impugnación por la negligente intervención de su abogado que ocasionó, en parte, la violación de los derechos fundamentales de su cliente.

El fallo le otorgó ocho días al Tribunal Superior para que celebre nuevamente la audiencia en donde se leerá la sentencia condenatoria impuesta al recurrente. En ella deberá explicar de manera sencilla que tiene derecho a que la decisión sea revisada por la Corte Suprema de Justicia y que tendrá un plazo fatal para manifestar su voluntad personalmente o mediante su abogado, así como los efectos y consecuencias de no accionar.

También ordenó compulsar copias de la decisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que, en el ejercicio de sus competencias, establezca si el abogado incurrió o no en conductas susceptibles de sanción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *