Migración.
Corte Suprema Argentina precisa la diferencia entre irregularidad en la permanencia de un extranjero en el país y la irregularidad en su ingreso.
Cuando se verifique que un extranjero hubiere desnaturalizado los motivos que autorizaron su ingreso al territorio o permaneciera en éste vencido el plazo original de permanencia, es su deber en un plazo que no exceda de 30 días, regularizar su situación migratoria.

La Dirección Nacional de Migraciones declaró que la permanencia de un ciudadano de origen chino es irregular ya que ingresó por un paso no habilitado. En consecuencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años. El afectado, impugnó la decisión administrativa de la Dirección ante la Cámara Nacional de Apelaciones.
La Cámara, conociendo del recurso, revocó la decisión por considerar que, la Dirección Nacional había calificado la conducta del recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 29, inciso i, de la Política Migratoria argentina, pues ingresó de modo irregular al territorio nacional. Sin embargo, la Dirección no consideró que, salvo la constancia de ingreso irregular al país, el recurrente cumplía con todas las condiciones que la legislación requiere para obtener una residencia temporal en los términos del artículo 23 de la ley de Migración. En este orden de ideas, la Cámara destacó que el migrante en Argentina era empleado de una sociedad de responsabilidad limitada, ha realizado aportes previsionales y presentó certificados de buena conducta tanto en el país, como en su nación de origen. De igual modo, enfatizó en que el recurrente cumplió con el pago de las tasas por trámite migratorio y presentó la declaración jurada de domicilio que exige la ley. Para concluir, la Cámara recordó que el artículo 17 de la ley de Migraciones establece que el Estado es el responsable de proveer la implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros. De igual modo, el art. 61 de la norma dispone que “Al constatar la irregularidad de la permanencia de un extranjero en el país, y atendiendo a las circunstancias de profesión del extranjero, su parentesco con nacionales argentinos, el plazo de permanencia acreditado y demás condiciones personales y sociales, la Dirección Nacional de Migraciones deberá conminarlo a regularizar su situación en el plazo perentorio que fije para tal efecto, bajo apercibimiento de decretar su expulsión”. Por ello, concluyó que la Dirección Nacional de Migraciones había omitido considerar las circunstancias actuales del recurrente, el tiempo transcurrido desde su ingreso y, en especial, si cumplía o no con las condiciones para obtener una residencia como la solicitada en sede administrativa.
Ante la decisión de la Cámara, la Dirección Nacional de Migraciones dedujo un recurso extraordinario ante la Corte Suprema Argentina señalando que, el art. 37 de la ley de Migración establece que es susceptible de expulsión todo extranjero que ingrese al país por un lugar no habilitado o eludiendo de cualquier forma el control migratorio. Finalmente, señala en su libelo que la decisión impugnada invade facultades conferidas a ella por el ordenamiento jurídico vigente.
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