La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó recurso de nulidad presentado por las partes en contra de la sentencia que acogió la denuncia de vulneración de garantías fundamentales deducido por funcionaria de Fundación Integra, quien fue víctima de acoso sistemático de jefatura directa.
Respecto del recurso de nulidad presentado por la parte demandante que alegó contradicción en el fallo, el Tribunal de alzada estimó que del análisis de los considerandos noveno y décimo no se vislumbra decisiones contradictorias con el considerando décimo segundo, ya que los dos primeros considerandos no contienen ninguna decisión, sino que un análisis de la prueba rendida en juicio, explicándose en el considerando décimo segundo el motivo por el cual la prueba analizada no fue suficiente para justificar una indemnización por daño moral.
“Lo que se observa de los fundamentos de la causal invocada es una distinta apreciación, por parte de este recurrente, de las conclusiones arribadas por el tribunal, pero que en ningún caso pueden configurar la causal alegada, por lo que esta será desestimada”, añade.
Con relación al recurso de nulidad presentado por Fundación Integra, que alegó infracción a las normas de apreciación de la prueba, el fallo consigna que, para resolver las alegaciones del recurrente, cabe dejar asentado que la Jueza del grado fue clara al argumentar los motivos por los que dio por acreditado el acoso laboral a la actora por parte de su jefa Claudia Herrera Gebert, ambas trabajadoras de la Fundación INTEGRA, precisando en la sentencia las razones por las que concluye de esa forma y la prueba que sustenta tal decisión, lo que se encuentra contenido en los considerandos noveno y décimo de la sentencia.
En cuanto –prosigue– a las decisiones contradictorias, la sentencia, en su considerando séptimo indica expresamente los motivos por los cuales no se hizo lugar a la excepción de caducidad planteada por la demandada al indicar, por vía ejemplar, que existieron varios hechos que permiten estimar que no nos encontramos frente a una caducidad, ‘el primero cuando alega la denunciante que considera un acto de vulneración que en marzo del año 2020 se le haya ordenado retornar a su puesto de trabajo al lado de la jefatura ‘acosadora’, alegación que claramente no se encuadra dentro de los plazos que indica la contraria, misma situación que ocurre respecto del hecho acaecido el 30 de marzo del año 2020, cuando la dejaron sin bono de alimentación’. Esa decisión de la sentenciadora no se vislumbra de qué forma pueda ser contradictoria con la decisión de acceder a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales vigente la relación laboral; muy por el contrario, negar lugar a la caducidad fue lo que permitió, en definitiva, acceder a dicha tutela.
Hechos acreditados
El fallo de primera instancia confirmado dio por establecido que los hechos detallados en el considerando anterior constituyen múltiples y graves indicios de que efectivamente se vulneró la integridad sociológica del demandante, por actos reiterados de acoso laboral, ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, cometidos por doña Claudia Herrera, en contra de la denunciante (…), todo lo cual le produjo serias afecciones a su integridad sicológica, tal como se ha detallado pormenorizadamente en el considerando anterior, actos de menoscabo que se cometieron públicamente, frente a los compañeros de trabajo de la demandante, durante la jornada laboral, lo cual ha quedado evidenciado con las declaraciones prestadas por tales trabajadores en la investigación realizada por la Fundación Integra.
Las razones esgrimidas por la demandada –continua– intentan justificar los actos de acoso en supuestos errores técnicos cometidos por la denunciante al cumplir sus funciones, sin embargo, tales alegaciones deben ser desestimadas desde ya puesto que simplemente no existe norma del ordenamiento que autorice a cometer actos de acoso laboral, malos tratos, ni menos a afectar los derechos constitucionalmente protegidos, con el objeto de lograr un trabajo bien ejecutado.
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Por tanto, la resolución acogió la denuncia de vulneración del derecho a la integridad síquica de la denunciante, ordenando el cese inmediato de los actos de acoso, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492. Además, se ordenó a la demandada emitir un comunicado con disculpas públicas compartidos a todos los trabajadores de la fundación, oficina regional y jardines infantiles de la Región de Los Ríos, vía correo electrónico y en ficheros de cada centro de trabajo, por el daño sicológico acreditado.
Finalmente, el fallo ordenó a la demandada trasladar a la denunciante de manera permanente a una unidad de trabajo distinta de donde vivió el acoso y pagar los gastos médicos a los que se vio obligada la trabajadora denunciante, por la afectación sicológica.