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Destitución arbitraria.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a Perú responsable internacionalmente por la destitución arbitraria de jueces y fiscales.

En todos los casos, los fiscales y jueces se enfrentaron a procesos dictados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que concluyeron con resoluciones de no ratificación en sus cargos.

15 de diciembre de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Perú por una serie de violaciones cometidas en el marco de procesos de evaluación y ratificación a los que fueron sometidos dos jueces y dos fiscales por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) entre los años 2001 y 2002.

El caso se refiere a cuatro funcionarios que fueron sometidos por el CNM a un proceso de evaluación y ratificación de sus cargos, y quienes denunciaron que no se les permitió conocer previa y detalladamente la acusación formulada, ni contaron con el tiempo y los medios adecuados para su defensa. Concluido el proceso, agregan, el Consejo infundadamente declaró la no ratificación y cancelación del nombramiento de los cuatro funcionarios.

El fallo deja asentada la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección de la honra y de la dignidad, derechos políticos y protección judicial en perjuicio de los recurrentes.

En su sentencia, la Corte reiteró que la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo para jueces y fiscales implica que la separación de sus cargos debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque han cumplido el término de su mandato. Asimismo, señala que los jueces y fiscales solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, lo que se debe establecer en el marco de un proceso desarrollado bajo las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la Constitución o la ley imperante.

En la especie, la Corte estimó que, a un proceso de evaluación o ratificación, en tanto involucra la posibilidad de destitución de los funcionarios evaluados en casos de incompetencia o bajo rendimiento, le son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios, aunque su alcance pueda ser de diferente contenido o intensidad. Así, la Corte procedió a determinar si en dicho proceso se cumplió o no con las garantías esenciales del debido proceso.

Respecto al deber de motivación, la Corte señala que la regulación del procedimiento de evaluación y ratificación no exigía al Consejo la motivación de sus resoluciones, lo que resulta incompatible con los fines de la Convención Americana, en tanto que las decisiones no contaban con una justificación razonada que permitiera exteriorizar los motivos que llevaron al juzgador a tomar una decisión de no ratificación en perjuicio de los recurrentes. Por lo que la Corte estima que la normativa aplicada en el presente caso vulnera lo señalado en el artículo 2 de la Convención, faltando a su deber de motivar las decisiones de no ratificación en el cargo. Esta falta de motivación ocasionó también una afectación al derecho de la honra y de la dignidad.

Sobre la falta de conocimiento del proceso alegada por los recurrentes, la Corte estima que, tanto los magistrados como los fiscales evaluados tienen derecho a conocer detalladamente el avance del proceso, pues es indispensable para el adecuado ejercicio del derecho a la defensa.

Enseguida, la Corte estableció que fue afectado indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad. Además, las víctimas no contaron con un mecanismo idóneo y eficaz para proteger la garantía de estabilidad en el cargo, en vista que los recursos presentados fueron declarados improcedentes bajo el argumento que las resoluciones del CNM no podían ser revisadas en la sede judicial.

De esta modo, la Corte declaró responsable a Perú de las violaciones a los derechos a las garantías judiciales, protección de la honra y de la dignidad, derechos políticos y protección judicial reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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