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Recurso de amparo.

Orden de arresto de vocal de mesa se deja sin efecto, a pesar de que la amparada justificó erróneamente ante el SERVEL y no ante la junta electoral respectiva su ausencia.

La Corte Suprema estableció el actuar arbitrario y desproporcionado del tribunal de base, al disponer el arresto de la amparada, quien justificó su ausencia del proceso debido a una discapacidad física del 40%.

20 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y acogió el recurso de amparo deducido en contra de lo resuelto por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, que dictó orden de arresto en contra de una vocal de mesa que no pagó la multa impuesta por no presentarse al proceso eleccionario de convencionales constituyentes, alcaldes, concejales y gobernadores regionales, realizado en mayo pasado.

En fallo unánime la Sala Penal del máximo Tribunal estimo arbitrario y desproporcionado lo resuelto por el tribunal de base al disponer el arresto de la amparada, quien justificó erróneamente ante el Servicio Electoral (SERVEL) y no ante la junta electoral respectiva, su ausencia al proceso electoral debido a una discapacidad física que la afecta del 40%.

El fallo deja asentando que de los documentos agregados se desprende que la amparada tiene una discapacidad física que la afecta en un 40%, encontrándose incorporada en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, tal como se pronunció el COMPIN el 26 de agosto de 2006, lo que constituye circunstancias médicas calificadas que impiden cumplir con la función de vocal de mesa receptora de sufragio.

La resolución agrega que, si bien las mencionadas excusas fueron presentadas erróneamente ante el Servicio Electoral y no ante el Secretario de la junta electoral respectiva, posteriormente fueron reiteradas ante la magistrada recurrida en diversas oportunidades, acompañando los documentos fundantes de ella, la cual sin embargo desestimó sus descargos por “no haberlo acreditado ante la autoridad electoral pertinente”.

Añade la sentencia, que el artículo 19 de la Ley 18.287 dispone que “cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes favorables, el juez podrá, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, apercibir y amonestar al infractor. Ello sin perjuicio de ordenar que se subsane la infracción, si fuere posible, dentro del plazo que el Tribunal establezca. Podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o buena fe comprobada”.

Se aprecia así, prosigue el fallo, que aun cuando el tribunal cuenta con facultades para decretar por vía de sustitución y apremio contra el infractor que no diere cumplimento al pago de la multa impuesta alguna de las medidas consagradas en el artículo 23 de la Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, entre las que se dispone el arresto, atendidas las circunstancias descritas, unidas a la ficha de registro de hogares de la amparada que da cuenta de su precaria situación socioeconómica, la medida de apremio decretada a su respecto por la juez recurrida aparece como desproporcionada y arbitraria para los fines perseguidos por el legislador, por lo que deviene en ilegal, razón por la cual acogió el recurso de amparo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada a fin de proteger su libertad personal y seguridad individual, dejando sin efecto la orden de arresto decretada en su contra, y actuando de oficio, en uso de sus facultades conservadoras, la Corte dispuso además extender lo resuelto a otra causa del mismo tribunal en la que la amparada fue condenada al pago de una multa de 5 UTM, con ocasión de la segunda votación de Gobernadores Regionales.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº89.233-2021 y Corte de Santiago Rol Nº5.032-2021.

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