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Fuente: El Independiente de Granada.
Delito contra la salud pública y cohecho.

Tribunal Supremo español anula sentencia absolutoria dictada en procedimiento abreviado por la gravedad de los hechos acreditados respecto de un jefe de policial.

La argumentación expuesta en el fallo absolutorio carece de lógica y racionalidad.

20 de diciembre de 2021

El Tribunal Supremo Español declaró la nulidad de una sentencia absolutoria dictada en el marco de un procedimiento penal abreviado en contra de un funcionario policial de la Unidad Antidroga imputado por los delitos de cohecho, lavado de activos y tráfico de drogas.

El imputado era Comandante en Jefe en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada con funciones en el equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga. Fue acusado de facilitar el ingreso de estupefacientes provenientes de Marruecos vía marítima. Pese a que su participación fue acreditada en primera instancia, el Juzgado de Instrucción absolvió al imputado tras estimar que no se probó la contraprestación económica que dio lugar a su autoría en el delito de cohecho, además de estimar que transcurrió el plazo requerido para que operara la prescripción respecto al delito de tráfico de estupefacientes.

En virtud de esta decisión, tanto el Ministerio Público como el acusado se alzaron ante la Sala Penal del Tribunal Supremo; el primero alegando infracción a la ley penal en el marco de los delitos contra la salud pública y falta de motivación del fallo y, el segundo, alegando infracción a la presunción de inocencia, toda vez que, pese a ser absuelto, se dieron por acreditados hechos típicos de los delitos objeto de la acusación.

En ese contexto, el Tribunal Superior sostuvo que los hechos acreditados en primera instancia son de extrema gravedad ya que el acusado es el máximo responsable policial, encargado de la represión penal del tráfico de estupefacientes en las costas españolas. En ese sentido, el fallo califica de “escandaloso” que el Tribunal de primera instancia absolviera al acusado, solo por desconocer el peso de la sustancia traficada, lo que consecuentemente incidió en la calificación penal señalada en el Código Penal, reduciendo los plazos para que operara la prescripción aplicada por el juez de instancia.

Para el Tribunal Supremo, la argumentación expresada por el juez de instancia en la sentencia impugnada es ilógica. En primer lugar, porque una construcción lógica de la argumentación llevaría a la conclusión de un peso extraordinariamente importante si, como se afirma en la sentencia, la tercera operación es de 4.000 kilogramos, lo que hace racionalmente suponer que las otras dos entregas, en las que el acusado les permitió transportar las sustancias libremente sin fiscalización, deberían ser de una cantidad considerablemente superior.

Por otra parte, el Tribunal tuvo presente que, el tipo penal agravado alegado por el Ministerio Público no sólo procede con el peso extremo del objeto del tráfico, también cabe en los supuestos de utilización de embarcaciones, y el relato fáctico refiere el uso de una para realizar el transporte de los estupefacientes según relatan los testigos. Sin ser menos relevante en la gravedad de los hechos, el acusado era autoridad en la lucha contra el tráfico de drogas y la cantidad era notoriamente importante, sin que sobre esas agravantes se diga absolutamente nada en el fallo de primera instancia.

Respecto al delito de cohecho, el Tribunal estimó que no es lógico que el fallo de instancia desestime la imputación del acusado por falta de credibilidad de quien declara haber realizado un pago por su participación. La desestimación de un hecho constitutivo de corrupción requiere de mayor esfuerzo argumentativo que sustente la decisión, tal y como lo exige la normativa vigente.

En definitiva, el Tribunal Supremo concluyó que el razonamiento expuesto en el fallo recurrido carece de lógica y racionalidad, pues se refiere a unos hechos muy graves que bien pueden incluirse en el delito de tráfico de estupefacientes agravado por la extrema trascendencia derivada de la específica estructura en los hechos, pues el acusado y sus cómplices dispusieron de una embarcación para ejecutar el ingreso de la droga, se organizaron para evitar todo tipo de represión con un funcionario de alto nivel que garantizaría el éxito de la operación, todos hechos probados en el fallo de instancia. En ese sentido, la motivación expresada en la sentencia sobre la absolución no es razonable pues ignora criterios de lógica sobre el peso y los presupuestos de gravedad en el tipo penal, asentadas en la disposición de medios y en la organización de la que se dispone. Respecto del cohecho tampoco es lógica la razón para desestimar la concurrencia de una contraprestación al acusado, además de no dar respuesta a uno de los supuestos de la acusación.

Así, la Corte explica que, la posibilidad de invalidar una sentencia absolutoria se reduce a la corrección de errores a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba, pues la infracción de ley permite la declaración del error solo si prescinde de toda valoración probatoria

Consecuentemente, el Tribunal Supremo acoge el recurso deducido por el Ministerio Público, declara nula la sentencia objeto de la casación, y retrotrae las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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