Derecho de propiedad.
Corte Suprema Argentina declara que normas dictadas con fines medioambientales son inconstitucionales en tanto limitan en exceso el dominio o propiedad a sus titulares.
El principio de razonabilidad repele toda arbitrariedad de las autoridades y exige que sus conductas estén fundadas en las exigencias constitucionales.

La Corte Suprema Argentina declaró inconstitucional la normativa medioambiental dictada por la Provincia de Santa Cruz, pues afecta de forma arbitraria y absoluta el derecho de propiedad de los habitantes.
La recurrente, que es propietaria de dos terrenos en la Península de Magallanes, dedujo acción de inconstitucionalidad en contra de la Provincia de Santa Cruz con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las normas provinciales que declararon al área de la Península de Magallanes como Reserva Provincial, y luego, Parque Provincial, así como las normas que establecen determinadas prohibiciones que limitan su derecho de propiedad. Alegó que, desde que la normativa fue dictada se prohibieron las subdivisiones de los terrenos, proyectos de desarrollo o cualquier otro acto que pudiera comprometer el destino de las tierras, comprometiendo el uso comercial de los predios. Tales limitaciones, puntualizó, quedaron a la espera de que la autoridad competente dicte el reglamento que determine cuales son los usos prohibidos y permitidos del terreno, pero la autoridad no se ha pronunciado.
Por su parte, la Provincia de Santa Cruz sostuvo que en uso de sus facultades, en conjunto con el Consejo Agrario Provincial, dictó la normativa denunciada con el objetivo de preservar el medioambiente del sector, el cual es considerado patrimonio de la humanidad. Agregó que, la Reserva en sí es un espacio geográfico cuya afectación de su ecosistema podría provocar la irremediable pérdida de ese ambiente, por tanto, pesa en la autoridad el deber de preservar el lugar.
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