Diario Constitucional

Absuelve a acusados.

Conversación grabada de forma clandestina constituye prueba ilícita, resuelve Tribunal Supremo de España.

El ejercicio de la función jurisdiccional sólo se ajusta al modelo constitucional cuando se asienta sobre los principios que definen el derecho a un proceso con todas las garantías.

Por Redacción·19 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Fuente: Es eficiencia.es
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El Tribunal Supremo de España absolvió a los acusados por los delitos de conspiración para secuestro y conspiración para robo con violencia en casa habitada, al estimar que la grabación que registra como planificaron los delitos y que sirvió de prueba para condenarlos se obtuvo de manera ilícita, lo que vulneró su presunción de inocencia.

En su recurso de casación los condenados sostienen que el Tribunal vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, infringió el debido proceso, afectó el derecho a defensa y desestimó la presunción de inocencia, pues fueron condenados pese a no existir elementos probatorios lícitos que sustenten la decisión.

Al conocer del recurso, el Tribunal Supremo precisó que la grabación cuestionada fue hecha por uno de los condenados y entregada a la Policía que investigaba a la banda. Enseguida, se refiere a legitimidad de esta prueba, para ello, destaca que ante la frecuente alegación de ilicitud probatoria se debe analizar caso a caso, tomando como punto de referencia la jurisprudencia emitida por la Sala para luego adaptarla al supuesto de hecho. En línea con lo afirmado en otros precedentes, es indispensable alejarse de fórmulas estereotipadas con vocación de adaptabilidad a todos y cada uno de los supuestos que puede ofrecer la realidad.

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