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Fuente: Rankia Colombia.
Pensiones.

Corte Constitucional colombiana ordena a las administradoras de pensiones aplicar un enfoque de género al estudiar el reconocimiento de prestaciones económicas.

La entidad pasó por alto una circunstancia de posible violencia económica contra la mujer, lo cual termina por naturalizarla.

21 de diciembre de 2021

La Corte Constitucional de Colombia instó a las administradoras de pensiones para que apliquen un enfoque de género al estudiar el reconocimiento de prestaciones económicas como la pensión de sobrevivencia.

La recurrente dedujo una tutela de derechos fundamentales en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), al estimar que vulneró su derecho al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia quedada al fallecimiento de su cónyuge.

En su libelo, la actora expone que estuvo casada por más de cuatro años, periodo que dedicó a cuidar a su cónyuge quien padecía una enfermedad que le provocó la muerte. Un año antes de su deceso, a petición de su marido, accedió a liquidar la sociedad conyugal. Tras su fallecimiento se agudizaron adicciones a sustancias psicoactivas que ya tenía hasta el punto de terminar abandonada y viviendo en la calle. Después de su recuperación en una fundación que la acogió, le pidió a Colpensiones reconocer la pensión de sobrevivencia, pero la entidad negó la prestación en tres momentos distintos. La Administradora negó las solicitudes por estimar que la mujer no cumplía con el requisito de convivencia efectiva con su cónyuge, pues de lo contrario, no habrían liquidado la sociedad conyugal.

El fallo de primera instancia desestimó la acción deducida al estimarse que la demandante dispone de otros mecanismos ordinarios para plantear sus pretensiones y, además, la entidad previsional dio respuesta a todas las solicitudes que presentó la actora. Disconforme con la decisión, aquella impugnó el fallo pero el tribunal de segunda instancia lo confirmó, agregando que la acción de tutela no cumple con el requisito de inmediatez ya que la actora acudió más de veinte años después de la muerte de su esposo a solicitar dicho reconocimiento.

En ese contexto, la Corte decretó varias pruebas a partir de las cuales constató que la recurrente es un sujeto de especial protección constitucional por su alto grado de vulnerabilidad. En este sentido, concluye que la acción de tutela es procedente, dado que el proceso ordinario laboral, que sería por regla general el mecanismo judicial de defensa para que pudiera solicitar el reconocimiento de pensión pierde eficacia en sus particulares circunstancias de vida.

Luego, el fallo señala no compartir lo afirmado en la sentencia de segundo grado en cuanto la tutela no cumpliría el requisito de inmediatez por presentarse la solicitud de reconocimiento de la pensión más de veinte años después de la muerte del causante. Al respecto, la Corte aclara que lo alegado por la actora es la negativa de la administradora de pensiones, y el término transcurrido entre el último acto administrativo y la presentación de la tutela es justo y razonable.

Enseguida, se refiere al fondo de la acción deducida, señalando que la decisión de Colpensiones no tuvo un fundamento válido al cumplir la recurrente con todos los requisitos legales para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivencia que quedó tras el deceso de su cónyuge. Liquidar la sociedad conyugal es un acto que tiene únicamente efectos sobre el patrimonio de la pareja y tal decisión no implica, por sí sola, que termine su vínculo de solidaridad, auxilio y afecto mutuo, ni tampoco su convivencia, afirma el fallo.

Este deja asentado además que la recurrente presentó pruebas suficientes de su convivencia continua con su esposo hasta el momento de su muerte, lo que fue conocido por la administradora de pensiones que, a pesar de ello, mantuvo injustificadamente su decisión y le hizo exigencias probatorias irrazonables que vulneraron su debido proceso desde que tales exigencias carecían de fundamento legal.

Por otra parte, la Corte señala que la actora podría haber sido víctima de violencia de género, específicamente de la que la ley llama violencia económica. Al efecto el fallo refiere que después de dedicarse durante su matrimonio al cuidado de su esposo él la instó a liquidar la sociedad conyugal, lo que obstaculizó sus posibilidades de acceder a fuentes formales de ingresos económicos y la condujo a un abandono absoluto que la llevó a habitar en la calle.

Por este motivo, la Corte hizo un llamado a las administradoras de pensiones a fin de que apliquen un enfoque de género al estudiar si reconocen prestaciones económicas. Dicho enfoque implica que sus trabajadores y servidores estén capacitados con respecto a la importancia de no pasar por alto eventos en que las mujeres puedan estar sometidas a violencia económica, ya que, si bien es responsabilidad del Estado y de sus servidores prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia de género, también es cierto que las entidades públicas y privadas deben abstenerse de incurrir en actos de revictimización en tales situaciones.

La Corte revocó el fallo impugnado y acogió la tutela declarando que la entidad previsional vulneró los derechos denunciados. Otorgó un plazo de diez días para que liquide, reconozca y ordene el pago de la pensión de sobrevivencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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