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Fuente: El Mostrador
Aunque formula presiones limitativas.

Corte Constitucional de Ecuador declara que el Estado de Excepción decretado por la grave conmoción interna debido al aumento de la actividad delictiva en todo el país, se ajusta a la Constitución.

Las fuerzas armadas deben restringir su intervención a operativos en los que ellas cumplan exclusivamente funciones complementarias a las de la policía nacional, siempre que se encuentre suficientemente justificada.

22 de diciembre de 2021

La Corte Constitucional de Ecuador condicionó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 224 que declaró el Estado de Excepción por grave conmoción interna debido al aumento de la actividad delictiva en todo el país.

El fallo señala que el estado de excepción en Ecuador se define como “la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado. Se activa con el objetivo de proteger derechos constitucionales”. Agrega que constituye una medida en el contexto de contingencias emergentes que desbordan la normalidad y que superan aquellas alternativas y mecanismos jurídicos de intervención ordinarios.

Enseguida, el Tribunal reflexiona respecto a la situación actual que vive Ecuador y concluye que la actividad delictiva no puede ser controlada por el régimen constitucional ordinario, dado que la información producida por los medios de comunicación releva la existencia de una inseguridad colectiva y las estadísticas dan cuenta de un exponencial aumento en el número de homicidios.

Luego, la Corte se refiere a la jurisprudencia respecto de los estándares y directrices que deben ser estrictamente observados en la declaración de un estado de excepción. En el caso concreto, precisa que dicha proclamación gozará de constitucionalidad siempre que se ajuste a las provincias y sectores mencionados en la disposición, no a todo el territorio, salvo que sea estrictamente necesario. También puntualiza que se debe limitar el ámbito temporal a treinta días, sin que pueda extenderse su alcance hacia asuntos que resulten ajenos a la seguridad nacional y al combate contra la delincuencia.

En la misma línea, la Corte verifica que la medida empleada mantiene una relación de causalidad directa con los hechos que motivan el estado de excepción, en tanto busca aminorar la alarma social a través de un incremento del control a la actividad delictiva por medio del despliegue temporal de las fuerzas armadas en apoyo a las labores de la policía nacional en las provincias con mayor índice delictivo.

La Corte puntualiza que si los esfuerzos de la policía nacional resultan insuficientes para enfrentar el desbordamiento delictivo, la movilización de las fuerzas armadas será idónea, necesaria y proporcional siempre y cuando actúen bajo los principios de humanidad y proporcionalidad, tomando en consideración la intensidad y peligrosidad de la amenaza, la forma de proceder del individuo, las condiciones del entorno y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica. Por último, precisa que la actuación de las fuerzas armadas debe restringirse a operativos en los que ellas cumplan exclusivamente funciones complementarias a las de la policía nacional, siempre que se encuentre suficientemente justificada su intervención.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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