Pensiones.
Corte Constitucional colombiana ordena a las administradoras de pensiones aplicar un enfoque de género al estudiar el reconocimiento de prestaciones económicas.
La entidad pasó por alto una circunstancia de posible violencia económica contra la mujer, lo cual termina por naturalizarla.

La Corte Constitucional de Colombia instó a las administradoras de pensiones para que apliquen un enfoque de género al estudiar el reconocimiento de prestaciones económicas como la pensión de sobrevivencia.
La recurrente dedujo una tutela de derechos fundamentales en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), al estimar que vulneró su derecho al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia quedada al fallecimiento de su cónyuge.
En su libelo, la actora expone que estuvo casada por más de cuatro años, periodo que dedicó a cuidar a su cónyuge quien padecía una enfermedad que le provocó la muerte. Un año antes de su deceso, a petición de su marido, accedió a liquidar la sociedad conyugal. Tras su fallecimiento se agudizaron adicciones a sustancias psicoactivas que ya tenía hasta el punto de terminar abandonada y viviendo en la calle. Después de su recuperación en una fundación que la acogió, le pidió a Colpensiones reconocer la pensión de sobrevivencia, pero la entidad negó la prestación en tres momentos distintos. La Administradora negó las solicitudes por estimar que la mujer no cumplía con el requisito de convivencia efectiva con su cónyuge, pues de lo contrario, no habrían liquidado la sociedad conyugal.
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