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Imagen: xataka.com.mx
Recurso de protección acogido.

Corte de Arica ordena a la madre someter a su hijo menor de edad al plan de vacunación obligatorio establecido por el MINSAL.

Ante un conflicto entre la voluntad de la madre y el interés superior del niño, este último debe primar, particularmente si atenta contra la garantía consagrada en el N°1 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

22 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Arica acogió una acción de protección interpuesta por un padre en favor de su hijo menor de edad, en contra de la madre por rechazar las vacunas que le corresponden de acuerdo con su edad, y que forman parte del Programa Nacional de Inmunizaciones del MINSAL.

El recurrente señala que, cuando el menor tenía menos de un mes de vida fue inoculado con la vacuna bcg, indicada contra la tuberculosis, la que, pensaban, le causó una reacción adversa, por lo cual decidieron no continuar con el calendario de vacunación hasta que el menor pudiera comunicarse.

Refiere que, luego de realizarle diversos exámenes se descartó con el neurólogo tratante que existiera relación entre la vacuna y la reacción adversa del lactante. Pese a lo anterior, la recurrida, quien detenta el cuidado personal, se niega a vacunarlo poniendo en riesgo su salud y el de sus pares.

Agrega que, solicitó la opinión especializada de un pediatra quien le señaló que no existen riesgos para la salud del niño que sea inoculado, pese a esto la recurrida indica que postergará cualquier vacuna hasta por lo menos el verano del 2022.

Considera que el actuar de la madre es ilegal y arbitrario, toda vez que vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución, y solicita se ordene que el hijo en común complete su esquema de vacunación obligatorio.

La Corte de Arica acogió el recurso, para lo cual tuvo presente lo dispuesto en el artículo 32 del Código Sanitario, el Decreto N°6 Exento, del Ministerio de Salud, y el artículo 14 de la Ley N°20.584. Normativa en virtud de la cual se desprende que “la vacunación es obligatoria en contra de las enfermedades respecto de las cuales el recurrente impetra su administración al niño, a excepción de la vacuna contra la enfermedad de Covid-19, sin que sea aplicable lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 20.584.”

Añade que, “las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privar al niño de la inmunidad que el plan de vacunación obligatorio aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público de salud.”

Sostiene que, “nos encontramos ante un conflicto entre la voluntad de la madre y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, particularmente si con la decisión que se denuncia por el recurrente, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N°1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, decisión que, además, resulta ilegal, contraria al ordenamiento jurídico, en este caso, al Decreto exento N°6, amenazando la garantía en análisis, ya que el niño, al no ser vacunado, se encuentra expuesto a contraer enfermedades inmunoprevenibles.”

Concluye que,en lo que se refiere a la salud pública, se encuentra dentro de la excepción de la regla del artículo 14 que limita el derecho del paciente para otorgar o rechazar un tratamiento médico, dado que ello está enmarcado dentro del principio más general que señala que la libertad de un individuo en uso de su autonomía personal, de hacer o no hacer determinada cosa, está limitado cuando ello afecta la libertad o los derechos de otra persona, en este caso del colectivo social, pues al rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población ante posibles brotes de enfermedades que décadas atrás causaron la muerte de personas, y que en la actualidad, se encuentran controladas gracias al programa de inmunización del Estado.”

 

Vea texto de la sentencia de la Corte de Arica Rol N°865-2021.

 

 

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  1. Encuentro demencial que pongan en riesgo la vida de un niño que presenta reacciones adversas. NO PUEDEN VIOLAR
    EL DERECHO A LA VIDA, por la paranoia. Dejen de sacar sentencias violadoras de derechos humanos.

  2. Nadie mas sabe lo mejor para su hijo que una madre ,esto es una dictadura !! Espero que el niño no tenga reacciones adversas y que el estado sw haga cargo de algun daño hacia el bebe que grave!

    1. Es lamentable que los padres crean que son dueños de sus hijos y los priven de vacunas o los sometan a dietas esotéricas o veganas sin acompañamiento de un médico realmente responsable. Debe primar el interés superior del niño y la salud pública.
      Me alegra el fallo.