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Corte de Apelaciones de Santiago.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Multa a empresa sanitaria por deficiente distribución de agua potable se confirma por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Descarta que se haya incurrido en faltas en el procedimiento sancionatorio, da por acreditada la infracción y resuelve que la multa se sitúa en el rango que la ley autoriza.

22 de diciembre de 2021

En fallo unánime, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó la multa por 157 UTA, aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a la empresa Aguas del Altiplano SA por deficiencias en la distribución de agua potable detectadas en las comunas de Iquique y Alto Hospicio, en 2014 y 2015.

Ratifica así la sentencia dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que mantuvo la sanción aplicada por la autoridad fiscalizadora a la empresa sanitaria por múltiples cortes de suministro no programados.

El fallo de primer grado desestimó las alegaciones de la reclamante, referidas a la caducidad de la facultad de fiscalizar y sancionar (decaimiento); a la inexistencia de pronunciamiento en la resolución impugnada respecto de las eximentes de responsabilidad alegadas; a la ejecución de obras, medidas, inversiones y acciones tendientes a solucionar cualquier deficiencia en los servicios; a la ilegalidad en la determinación del monto de la multa: al hecho de que el establecimiento o modificación de los estándares o niveles de calidad de servicio no se encontraban debidamente formalizados previamente; entre otras alegaciones y defensas, todas la cuales fueron rechazadas.

En definitiva, la Corte confirmó la sentencia en alzada con costas del recurso.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº6083-2019 y Noveno Juzgado Civil de Santiago RIT C-19.963-2018.

 

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