En fallo unánime, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó la multa por 157 UTA, aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a la empresa Aguas del Altiplano SA por deficiencias en la distribución de agua potable detectadas en las comunas de Iquique y Alto Hospicio, en 2014 y 2015.
Ratifica así la sentencia dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que mantuvo la sanción aplicada por la autoridad fiscalizadora a la empresa sanitaria por múltiples cortes de suministro no programados.
El fallo de primer grado desestimó las alegaciones de la reclamante, referidas a la caducidad de la facultad de fiscalizar y sancionar (decaimiento); a la inexistencia de pronunciamiento en la resolución impugnada respecto de las eximentes de responsabilidad alegadas; a la ejecución de obras, medidas, inversiones y acciones tendientes a solucionar cualquier deficiencia en los servicios; a la ilegalidad en la determinación del monto de la multa: al hecho de que el establecimiento o modificación de los estándares o niveles de calidad de servicio no se encontraban debidamente formalizados previamente; entre otras alegaciones y defensas, todas la cuales fueron rechazadas.
En definitiva, la Corte confirmó la sentencia en alzada con costas del recurso.
Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº6083-2019 y Noveno Juzgado Civil de Santiago RIT C-19.963-2018.
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