Diario Constitucional

Seguridad jurídica.

Basta que se verifique el transcurso del tiempo sin que se practique diligencia útil para declarar la caducidad de los derechos generados en procedimientos mineros.

No se prevé una tramitación incidental del abandono del procedimiento, porque se propende a su rápida tramitación en virtud de los derechos que generan desde su inicio.

Por Redacción·22 de diciembre de 2021·5 min de lectura
Imagen: www.latercera.com
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que confirmó aquella de base que acogió la solicitud de caducidad de las pertenencias mineras que indica.

El tribunal de primera instancia acogió la solicitud al advertir que, durante el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 -fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia dictada en procedimiento contencioso, que acogió la oposición a la solicitud de mensura-, y el 27 de marzo de 2019 -fecha en que el actor solicitó en estos autos voluntarios la designación de un nuevo perito para la realización de la mensura-, transcurrieron más de tres meses sin que practicara alguna diligencia útil destinada a darles curso progresivo, estimando la concurrencia de los presupuestos legales que hacen procedente la caducidad contemplada en el artículo 70 inciso segundo del Código de Minería; decisión que fue confirmada por la Corte de Copiapó.

En virtud de lo anterior, el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción del artículo 70 del Código de Minería. Sostuvo que no se configuraban los presupuestos de la acción de caducidad, pues el procedimiento voluntario se encontraba suspendido por expresa orden del tribunal, en virtud de la oposición a la mensura opuesta, sin que al dictase el cúmplase en esa causa se haya indicado que los autos voluntarios de constitución de pertenencia podían seguir tramitándose -lo que reafirma con la negativa del tribunal en autos voluntarios de efectuar el cambio de perito judicial previo a pedir el certificado de encontrarse ejecutoriado el referido fallo, mediante el cual recién se ordenó la devolución del expediente voluntario al tribunal de origen a fin de continuar su tramitación. En consecuencia, alega que la carga procesal de dictar el cúmplase de manera completa, esto es, ordenando la devolución del expediente voluntario, correspondía a la judicatura, por lo que, al no decidirlo así en la sentencia recurrida, se incurrió en la infracción de ley denunciada.

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