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Aplica el artículo 1698 del Código Civil.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda por incumplimiento de contrato de exportación arándanos.

La demandante no logró justificar la existencia de la obligación de que cada caja de arándanos fuere provista por ella en una bolsa de atmósfera modificada.

23 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 26º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios deducida por la sociedad agrícola Exportadora y Comercializadora Rafaela SpA en contra de la Exportadora San Esteban S.A., por el supuesto incumplimiento contractual en el envío de cajas de arándanos a China, al concluir que la actora no logró acreditar y justificar el incumplimiento contractual denunciado.

El fallo señala que la cuestión decisoria de la Litis consiste en el determinar si la prueba documental da cuenta que existió el acuerdo de que era una obligación esencial del demandado que cada caja de arándanos fuere provista por ella en una bolsa de atmósfera modificada.

En este punto, la sentencia refiere que si bien la demandante rindió una profusa prueba documental ella se dirigió a determinar los valores de compra, venta, embarque, seguros, fletes, insumos, pago de IVA y otros, pero en lo relativo a acreditar la existencia de la obligación esencial de proveer a cada caja de una bolsa de atmósfera modificada, la documental agregada al proceso no es una prueba concluyente, ni siquiera en calidad de presunción, que pueda llevar a la convicción de que tal obligación fue pactada por las partes, y solo se observan correos donde las afirmaciones al respecto emanan de la propia demandante, mas no de un documento del cual se pueda tener por confesada o reconocida tal obligación por la demandada.

Esa conclusión, prosigue la sentencia, se reafirma si se compara la documental de la demandante con la prueba documental de la demandada, que se detalla en el fallo.

En consecuencia, siendo de cargo de la demandante haber acreditado -de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil- que en la relación contractual que ligó a las partes se pactó como cláusula esencial que las cajas de arándanos debían ser embaladas por la demandada, incluyendo una bolsa de atmósfera modificada, lo que no fue acreditado, la demanda debe ser rechazada, puesto que correspondía a la actora acreditar la existencia de esa la obligación. De allí que no corresponde entonces analizar la prueba destinada a acreditar la existencia de daños para el demandante y la avaluación de los mismos.

 

Vea texto de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº9.551-201926º Juzgado Civil de Santiago RIT C-11.199-2017.

 

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