Acoge recurso de queja.
Corte Suprema ordena proveer demanda laboral en contra de empresa en liquidación.
Si bien el tribunal de base se encuentra obligado a pronunciarse respecto de la caducidad de la acción al proveer la demanda, ello sólo es procedente en la medida que de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente, circunstancia que no se cumple en este caso.

La Corte Suprema, en decisión unánime, acogió el recurso de queja interpuesto por una trabajadora en contra de su ex empleadora, la empresa en liquidación concursal Conservera Pentzke S.A., al estimar que los ministros de una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso incurrieron en falta o abuso grave al confirmar el fallo de primer grado que declaró de oficio caducado el plazo para demandar, y ordenó tramitar la demanda de continuidad laboral y cobro de prestaciones que aquella había presentado.
Si bien es efectivo que el tribunal de base se encuentra obligado a pronunciarse respecto de la caducidad de la acción al proveer la demanda, el fallo señala que ello sólo es procedente en la medida que “de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente”, circunstancia que no se cumple en este caso, atendido que el contrato de trabajo terminó por aplicación de lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, circunstancia que puede producir diversas consecuencias en orden al plazo que tiene el trabajador para comparecer al tribunal para obtener una declaración determinada, en este caso, que se le reconozca un mayor tiempo de duración de la relación laboral, lo que trae como consecuencia, de ser efectivo, un aumento en relación con la indemnización por años de servicio que se le reconoció en el finiquito que se firmó en su oportunidad.
La sentencia agrega que, de esta forma, la decisión de la magistratura, de confirmar la resolución que declaró de oficio la caducidad del plazo para recurrir ante el tribunal, privó a la parte demandante del derecho a reclamar ante la sede jurisdiccional competente, sin que pueda argumentarse que se trataba de la oportunidad procesal que correspondía, por cuanto, atendido los términos de la controversia y la normativa aplicable, no podía resolverse sin antes recibir y ponderar la prueba y las argumentaciones de las partes, esto es, dar lugar a la etapa controversial.
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