Corresponde que pague la cláusula penal pactada.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por suscribirse fuera de plazo el contrato de compraventa.
La demandante cumplió sus obligaciones y firmó el contrato definitivo en tiempo, mientras que la demandada lo hizo vencido el término pactado.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda y condenó a la empresa Asesorías y Servicios Kesp Limitada a pagar la suma de $14.900.000 a la Inmobiliaria Vilanova Limitada, a título de cláusula penal o avaluación anticipada de perjuicios, por la suscripción fuera del plazo pactado del contrato de compraventa de un departamento.
En fallo unánime, el máximo Tribunal desestimó infracción de ley en la sentencia impugnada. Para ello tiene presente que la demandada justificó la tardanza en la firma de la compraventa en el plazo que el banco se tomó para los trámites de rigor, sin que se haya acreditado el momento en que puso a su disposición los documentos remitidos por el demandante para el estudio de títulos, desvaneciéndose la efectividad de ser aquello un hecho de la causa que justificare su incumplimiento, en torno a la firma tardía del contrato prometido.
La sentencia agrega que, de esta forma, constando en autos que la demandante cumplió sus obligaciones, incluso firmando el contrato definitivo en tiempo, mientras que la demandada lo hizo fuera del plazo acordado, estando vencido el término pactado, se evidencia su calidad de parte incumplidora lo que hace procedente exigir la cláusula penal pactada, decisión que fue justamente la adoptada por los jueces del fondo.
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