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Consejo Nacional de Televisión.

Corte de Santiago confirma multa a canal de televisión por incumplir mínimo de programación cultural.

El CNTV actuó dentro de las facultades que le confiere la ley al sancionar a Megamedia S.A.

23 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo deducido por Megamedia S.A., tras establecer que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) actuó dentro de las facultades que le confiere la ley al sancionar a la empresa televisora y confirmó la multa de 20 UTM que le aplicó, por no emitir el mínimo de legal de programación cultural durante la segunda semana de mayo pasado.

El fallo deja establecido que no está en discusión que Megamedia transmitió en la segunda semana de mayo de 2021 el programa “El poder de tu voto” en horario normal, el que no fue aceptado como cultural, “no cumpliendo entonces con la exigencia de 240 minutos semanales de programación de esta naturaleza, no bastando los 120 minutos acreditados de exhibición de programación cultural en horario de alta audiencia”.

Enseguida, la Corte afirma que el CNTV ha actuado dentro de las facultades que le entrega la ley –artículo 12 letra l)– y ha aplicado a la concesionaria una sanción contemplada en esta normativa, por cuanto, precisamente, la reclamante no cumplió con su obligación legal de transmitir 240 minutos semanales de programación cultural, habiendo acreditado la transmisión de sólo 120 minutos en horario de alta audiencia.

Luego, la Corte señala que del examen de la resolución recurrida se advierte que contiene todos los fundamentos que exigen los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, habiéndose razonado en el fallo que lejos de ser el programa “El poder de tu voto” uno de educación cívica como se quiere hacer ver por la concesionaria, aquel sólo se refirió al “acontecer cotidiano de los votantes, como por ejemplo quiénes habían hecho deporte en la franja horaria destinada al efecto antes de ir a votar, la lectura de opiniones en redes sociales, o personas en ferias, mercados, panaderías y demás…’”.

Para el tribunal de alzada no hay indicios de que se haya incumplido el debido proceso y no existe la falta de congruencia que denuncia la concesionaria entre el cargo formulado y la conducta por la que se le sancionó. En este sentido el fallo refiere que se trató, como se ha dicho, simplemente del hecho que en la segunda semana de mayo de 2021 la concesionaria no transmitió el mínimo de 240 minutos de programación cultural, por cuanto el CNTV no aceptó como tal el programa llamado “El poder de tu voto” y precisamente por ello se le formuló el cargo respectivo y se le sancionó. Ha podido, entonces, Megamedia, hacer sus descargos y defenderse con los medios que le franquea la ley frente a una acusación que se basó en hechos que en realidad nunca han estado controvertidos y, por lo mismo, la decisión del CNTV, adoptada en virtud de lo que señala el artículo 34 de la ley 18.838, de no abrir un término probatorio, se ha enmarcado dentro de las reglas del debido proceso, a lo que debe agregarse que siempre pudo la reclamante aportar todos los antecedentes que estimare procedente”.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº516-2021.

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