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Fuente: Colegio de Profesores de Chile A.G.
Deuda histórica.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declara a Chile responsable por no cumplir de forma diligente sentencias que reconocían el pago de asignación especial a 846 docentes.

La dilación injustificada en el cumplimiento de una sentencia constituye en sí misma una violación a las garantías judiciales. El Estado deberá pagar directamente a las víctimas del caso o a sus descendientes, las sumas adeudadas en tres cuotas anuales.

24 de diciembre de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Chile por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 846 profesores y profesoras de las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes.

El conflicto se originó durante el gobierno militar, cuando la administración de la educación pública fue traspasada desde el nivel central a las Municipalidades del país. Esta municipalización implicó que el personal docente quedara sometido al Código del Trabajo y regido por las normas aplicables al sector privado. En 1981, mediante el Decreto Ley 3.551, se creó una asignación especial no imponible para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública. No obstante, los profesores que fueron transferidos del Estado central a las Municipalidades no recibieron dicha asignación, dando así origen a la denominada “deuda histórica del Magisterio”.

Explican los recurrentes que, la situación fue desigual, ya que algunos docentes continuaron recibiendo esta asignación luego de su traspaso a las Municipalidades, gracias a convenios internos municipales o al reconocimiento de que estas sumas formaban parte de su remuneración. Fue a partir de 1990, que los profesores pudieron iniciar acciones judiciales para el pago de esta asignación, logrando sentencias favorables que reconocían el pago en trece procesos presentados en contra de las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes.

En este contexto, la Corte IDH situó el análisis del fondo del conflicto en la razonabilidad del plazo de más de 25 años transcurrido desde el inicio de los procesos de ejecución de sentencia sin que se haya logrado el pago total de las deudas, en particular, en los deberes del Estado de aplicar su normativa interna para hacer efectivos los derechos a las garantías judiciales y al plazo razonable y, finalmente, en la afectación del derecho a la propiedad de los profesores beneficiarios de las sentencias que aún no han sido cumplidas.

Respecto al derecho a la protección judicial, el fallo reitera que, como parte de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Convención, las autoridades públicas no pueden obstaculizar el sentido y alcance de las decisiones judiciales ni retrasar indebidamente su ejecución. En el caso concreto, la ausencia de un impulso de oficio en la tramitación de la ejecución de las sentencias laborales así como la ineficacia de los medios establecidos en el ordenamiento interno con el fin de lograr el pago de las sentencias contra una Municipalidad, unido a la inexistencia de reglas presupuestarias que obliguen al Estado a dotar de fondos a las Municipalidades para el pago de deudas reconocidas judicialmente, dieron lugar a una situación de indefensión y desprotección para los 846 docentes que habían obtenido una sentencia favorable en contra de las Municipalidades y que no han obtenido, a la fecha, un pago completo de los montos adeudados. Lo anterior implicó una violación al derecho a la protección judicial, ya que, en la práctica y debido a las deficiencias en el marco normativo interno, los docentes no contaron con medios efectivos para garantizar la ejecución completa de las sentencias por más de 25 años.

Asimismo, la Corte enfatizó en que las víctimas del caso son todas personas mayores, quienes gozan de protección especial en virtud de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, de la cual Chile forma parte, la cual, reconoce el derecho de acceso a la justicia y establece el deber de los Estados a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. Por ello, la Corte determinó que existe un derecho a un trato preferencial de los adultos mayores en la ejecución de las sentencias a su favor y, en consecuencia, un deber estatal de garantizar un acceso diligente y efectivo a la justicia, tanto en los procesos administrativos como judiciales, incluyendo la etapa de ejecución de la sentencia. En el caso concreto, Chile no respetó este derecho e incumplió con este deber reforzado de acceso y celeridad en la justicia para las víctimas del presente caso.

En cuanto a la garantía del plazo razonable, la Corte constató que, en los trece procesos que componen el caso, han pasado entre 22 y 27 años sin que se hayan cumplido aún las sentencias de forma íntegra. Este plazo resulta irracional, sobre todo si se considera que los asuntos conocidos no presentaban mayor complejidad. De igual manera, la Corte observó que la falta de claridad sobre las reglas que rigen el proceso de ejecución de las sentencias contra Municipalidades y la falta de efectividad de los medios establecidos por el derecho interno para lograr su cumplimiento, afectaron la duración del proceso. De esta forma, la Corte concluyó que la actividad procesal de los interesados o la falta de ella no fue una condición determinante en la excesiva duración de los procedimientos. Todo lo contrario, fueron estos problemas estructurales los que llevaron a un retraso irrazonable en la ejecución de las sentencias que provocó un particular impacto en un grupo de personas en situación de vulnerabilidad.

Enseguida, el fallo abordó el deber del Estado de adoptar disposiciones de derecho interno en relación con los derechos a un plazo razonable y a la protección judicial, precisando que, las vulneraciones a estos derechos se originaron debido a la existencia de un marco normativo interno que no era claro y que resultaba ineficaz. Asimismo, la Corte afirma que estas violaciones fueron producto de la inexistencia de normas que obligaran a las Municipalidades a cumplir con las sentencias condenatorias y al Estado a dotar de fondos para pagar los montos adeudados. De esta forma, la Corte consideró que el Estado incurrió en el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en relación con las garantías reforzadas de un plazo razonable en la ejecución de sentencias que conciernen a un grupo de población en situación de vulnerabilidad, así como el derecho a la protección judicial. No obstante, el Tribunal destacó que, posteriormente a los hechos del caso, se aprobó una reforma al proceso de ejecución en materia laboral que permite una ejecución de las sentencias a través de un procedimiento posterior y diferenciado, ventilado ante un tribunal especializado denominado Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional que se rige por el impulso de oficio.

Finalmente, el fallo se refiere al derecho de propiedad del que gozaban los docentes sobre los montos fijados en las sentencias, señalando que, desde el momento en que las sentencias quedaron firmes, las sumas reclamadas habían ingresado al patrimonio de los docentes, por lo que constituyen un derecho adquirido. Por consiguiente, su falta de pago constituyó una afectación de los derechos adquiridos sobre montos que habían ingresado al patrimonio de las víctimas, por lo que se produjo una violación al artículo 21 de la Convención.

En definitiva, la Corte declaró culpable al Estado de Chile de vulnerar el derecho a las garantías judiciales, la protección judicial y el derecho a la propiedad de los docentes y ordenó diversas medidas de reparación, entre ellas, el Estado deberá pagar directamente a las víctimas del caso o a sus descendientes, las sumas adeudadas en tres cuotas anuales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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