Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Corte Suprema mantiene sentencia que acogió demanda por despido indebido de ingeniero.

Procede restituir el descuento correspondiente al aporte al seguro de cesantía.

Por Redacción·24 de diciembre de 2021·5 min de lectura
Imagen: drawmty.wordpress.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por un ingeniero civil industrial y le ordenó a la empresa demandada, Maquinarias y Herramientas Black and Decker de Chile S.A., el pago de $5.925.334 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, más $2.574.741 por concepto de restitución del descuento correspondiente al aporte patronal al seguro de cesantía, luego de establecer, en fallo dividido, que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, hizo una correcta interpretación jurisprudencial, al ordenar los pagos.

El fallo de unificación señala que la sentencia de base estimó improcedente la invocación de la causal de despido establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, pero, agregó que ello no obsta a la procedencia de la imputación que regula el artículo 13 de la Ley 19.728, pues la declaración judicial no invalida el despido y tampoco deja sin efecto la causal invocada, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una distinta que impida la aplicación de la institución en examen.

La sentencia agrega que, en tanto que la impugnada, acogió el recurso de nulidad que dedujo la parte demandante, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de su artículo 161 y del artículo 13 de la Ley N°19.728, por considerar que para que opere la regla contenida en el último, es necesario que el descuento del saldo de la cuenta individual del trabajador por cesantía, lo haya sido en virtud de la causal de despido por necesidades de la empresa, ya sea porque no se discutió o porque así se determinó en sede judicial, de manera que si el trabajador recurrió a la justicia para que se pronuncie sobre la validez de esa causal de término de los servicios, en relación con el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios y de la restitución de esos fondos descontados en el finiquito, los efectos que se derivan de aquella pretensión quedan en suspenso hasta la decisión jurisdiccional, y si el juez determina que no se han probado debidamente las necesidades de la empresa para despedir al trabajador, y, en consecuencia, declara que el despido es injustificado o improcedente, no puede tener lugar la imputación referida en el inciso segundo del precepto mencionado, ya que esa deducción está sujeta a la condición de haber operado efectivamente la causal señalada”.

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