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Fuente: América Retail.
Esta competencia solo está supeditada al requisito de que el contenido lesivo sea o haya sido accesible en dicho territorio.

TJUE resuelve que la demanda de indemnización de perjuicios causados en el territorio de un Estado miembro puede solicitarse ante los tribunales de ese Estado si allí se produjeron los efectos dañosos.

Esta competencia solo está supeditada al requisito de que el contenido lesivo sea o haya sido accesible en dicho territorio.

25 de diciembre de 2021

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que los Tribunales de un Estado miembro son competentes para conocer de la acción de indemnización de perjuicios en virtud de la materialización del daño en Internet bajo la condición que la publicación difamatoria esté o haya estado disponible en el territorio en que se alegará.

La recurrente es una ciudadana francesa que acusa a una sociedad audiovisual de la Republica Checa de difundir por diversos sitios de internet comentarios denigrantes que afectan su honra. Por este motivo, solicitó a los tribunales franceses la eliminación y rectificación del contenido, además de una indemnización pecuniaria por los perjuicios causados. Tanto el tribunal de primera como el de segunda instancia se declararon incompetente para conocer del asunto.

Ante la negativa de los tribunales, la recurrente dedujo un recurso de casación ante el Tribunal de Casación de Francia solicitando la nulidad de la sentencia impugnada pues estima que vulnera la regla de competencia especial establecida en el artículo 7 del Reglamento de la Unión Europea.

La Corte de Casación elevó el caso en consulta al TJUE, para que se pronuncie si los tribunales franceses son competentes para conocer de la pretensión indemnizatoria en lo que respecta al perjuicio que se haya podido causar a la demandante en el territorio al que pertenecen a dichos tribunales, aun cuando estos no son competentes para conocer de la pretensión de rectificación y de eliminación de la publicación que causa el agravio.

En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisa que una persona afectada por una publicación difundida en internet puede ejercer acciones orientadas, por una parte, a la rectificación y/o eliminación de la información y, por otra, a la reparación del perjuicio resultante de dicha publicación. Está última puede ser solicitada ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio son o eran accesibles esos comentarios, no así la acción orientada a la eliminación o rectificación de los contenidos, pues en tal caso, solo serán competentes los tribunales del Estado en que se originó la publicación.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal explica que, al tenor de su jurisprudencia, la regla de competencia especial establecida en el artículo 7 del Reglamento de la Unión Europea en favor de los órganos jurisdiccionales “del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso” se refiere al mismo tiempo al lugar del hecho causal y al lugar donde se ha materializado el daño, y que cada uno de esos lugares puede, según las circunstancias, proporcionar una indicación particularmente útil desde el punto de vista de la prueba y de la sustanciación del proceso.

Respecto a las alegaciones de vulneración de los derechos de la personalidad mediante contenidos publicados en línea en un sitio de Internet, el fallo recuerda que la persona que se considera perjudicada puede ejercitar una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado, bien ante los tribunales del lugar de establecimiento del emisor de esos contenidos, en virtud del vínculo del hecho causal, o bien ante los tribunales del Estado miembro en el que se encuentra el centro de sus intereses, en virtud de la materialización del daño. Esa persona puede también, en vez de ejercitar una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado, ejercitar su acción ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio el contenido publicado en línea sea o haya sido accesible. Sin embargo, estos últimos tribunales son competentes únicamente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el que se entable el litigio.

Asimismo, el Tribunal advierte que, la víctima de la publicación no puede presentar una demanda de rectificación de información y/o de eliminación de contenidos publicados en línea ante un tribunal distinto del competente para conocer de la totalidad de una demanda de indemnización del daño, debido a que tal demanda de rectificación y de eliminación es única e indivisible. En cambio, una demanda relativa a la reparación del daño puede tener por objeto una indemnización íntegra o una indemnización parcial. Por esta razón, no está justificado excluir, la facultad del demandante de presentar su demanda de indemnización parcial ante cualquier otro tribunal en cuya circunscripción territorial considere haber sufrido un daño.

Por otro lado, el fallo afirma que la buena administración de justicia tampoco justifica la exclusión de tal facultad, puesto que un tribunal únicamente competente para conocer del daño sufrido en el Estado miembro al que pertenece puede perfectamente apreciar, en un procedimiento tramitado en dicho Estado miembro y a la luz de las pruebas recabadas en este, la producción y el alcance del daño alegado.

En definitiva, el TJUE sostiene que la atribución de competencia de los tribunales para conocer únicamente del daño causado en el territorio del Estado miembro al que pertenecen solo está supeditada al requisito de que el contenido lesivo sea o haya sido accesible en dicho territorio. Establecer requisitos adicionales podría llevar a excluir en la práctica la facultad de la persona interesada de presentar una demanda de indemnización parcial ante los tribunales en cuya circunscripción territorial considere haber sufrido un daño.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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