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Fuente: Prevención Integral.
Libertad sindical.

Tribunal Supremo español condena a sindicato de enfermería por ofrecer bono a sus afiliados para votar en elecciones sindicales.

El incentivo excede los límites de las herramientas electorales a las que legítimamente pueden recurrir los sindicatos para conseguir el mayor número posible de votos en favor de sus candidaturas.

25 de diciembre de 2021

El Tribunal Supremo de España resolvió que el incentivo ofrecido por un sindicato lesiona la libertad sindical de las agrupaciones afectadas tras incidir en la elección de miembros de las juntas de personal y comités de empresa de los centros adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

La organización denunciada es el Sindicato de Enfermería (SATSE), el cual ofreció como incentivo un bono de 100 euros a aquellos afiliados que acrediten haber votado en las elecciones sindicales celebradas el 8 de mayo del 2019.

El Tribunal considera que el incentivo constituye una manera de solicitar indirectamente el voto en favor de las candidaturas del sindicato. Añade que, en la notificación dirigida a los afiliados que anuncia el beneficio se dice que el vale de 100 euros se entrega en calidad de recuerdo de la participación en las elecciones. No obstante, es imposible para el juzgador ignorar que la cuantía ofrecida es relevante, pues no se trata de una mera regalía a modo de recuerdo conmemorativo, todo lo contrario, es una cifra económica capaz de incidir en la decisión del votante.

La sentencia explica que el incentivo puede considerarse como una falta de confianza del sindicato hacia sus propios afiliados, considerando necesario ofrecer una recompensa económica para promover su participación en el proceso electoral, pero lo cierto es que se está poniendo sobre la mesa una recompensa de valor económico no menor con la que se pretende conseguir la mayor cantidad posible de votantes en favor de las candidaturas que promueve el sindicato.

Por otro lado, el Tribunal precisa que la oferta no está condicionada formalmente a la emisión del voto por una u otra opción sindical, lo que obviamente supondría una solicitud directa del voto a cambio de aquel regalo, pero connota que no se puede ignorar que, indirectamente el sindicato pretende obtener ese mismo resultado por la vía de promover la movilización para acudir a las urnas entre sus afiliados.

Al respecto, el fallo señala que el reproche que esa actuación merece no puede ser únicamente de carácter moral, como si se tratase de una simple infracción de las reglas de la ética en la práctica sindical, sino que va mucho más allá de meras consideraciones sobre su mayor o menor honestidad, para entrar de lleno en el terreno de la ilegalidad, por la grave intromisión que supone en los resultados del proceso electoral, excediendo manifiestamente los límites de las herramientas electorales a las que legítimamente pueden recurrir los sindicatos para conseguir el mayor número posible de votos en favor de sus candidaturas.

A juicio del Tribunal, es evidente el verdadero objetivo del recurrido; mediatizar e influir en el sentido del voto, que es libre, personal y secreto, especialmente al ponderar que el incentivo es solo para sus propios afiliados y no aprovecha a los otros sindicatos que participan en la elección. El fallo aclara que el bono solo fue reclamado por 200 trabajadores. Sin embargo, el bajo número de participantes no desvirtúa la gravedad de una conducta que está dirigida a los 15.000 afiliados que forman parte de SATSE, siendo este el colectivo de electores sobre el que se pretende influenciar con la oferta de aquella recompensa, lo que resulta ciertamente relevante en los resultados finales del proceso electoral, y supone una grave intromisión en la honestidad y pulcritud que debe regir cualquier sistema de elección democrática de representantes.

El máximo Tribunal advierte el peligro que la convalidación judicial de este tipo de ofrecimientos pudiere ocasionar al convertir el proceso electoral en un mercadeo. Permitir judicialmente este tipo de prácticas supondría un enorme menoscabo en la calidad democrática a la que deben ajustarse los procesos electorales, poniendo en peligro el principio de igualdad de armas bajo el que debe desarrollarse, hasta el punto, incluso, de cuestionar finalmente y deslegitimizar los propios resultados de la votación.

En definitiva, el Tribunal acogió la denuncia de vulneración a la libertad sindical en contra del sindicato y fijó una indemnización de 3000 euros, en lugar de los 25.000 euros que reclamaba el sindicato recurrente, al considerar que no se aprecia un perjuicio especialmente grave que deba resarcirse económicamente en una suma tan elevada como la solicitada, cuando es evidente que la principal y legitima finalidad de la demanda, es la de conseguir una declaración judicial que declare la ilegalidad de este tipo de prácticas sindicales y evitar su reiteración en el futuro.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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