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Presunción de inocencia como regla de trato.

Presentar a imputados en una rueda de prensa vulnera el principio de presunción de inocencia, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

Las personas detenidas y aquellas sobre las cuales no se haya enervado la presunción de inocencia deben ser consideradas como tales, dado que no existe pronunciamiento definitivo por parte de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

26 de diciembre de 2021

El Tribunal Constitucional de Perú declaró fundada una acción de amparo deducida en contra del Director de la Sexta Macro Región Policial, el ministro del Interior y el equipo de investigación de la DIVINCRI por exhibir a imputados en una rueda de prensa.

La acción de amparo se interpuso en favor de un imputado con el objetivo de detener la rueda de prensa para evitar su exposición pública, desde que no existe sentencia condenatoria en su contra, por lo que someterlo a la exposición mediática afecta el principio de presunción de inocencia y constituye un trato inhumano y degradante al presentarlo ante los medios de comunicación nacional como un delincuente.

En ese contexto, el Tribunal refiere que es una práctica policial frecuente la exposición pública de los detenidos, lo que obedece a la existencia de determinadas disposiciones que así lo habilitan. El Tribunal cita el artículo 1 del Decreto Supremo N°005-2012-JUS, que prohíbe la presentación pública de los detenidos con motivo de la comisión de cualquier delito, aunque exceptuaba de esta prohibición a las personas que, en calidad de cabecillas, jefes u otras equivalentes se encontraran implicadas en los delitos de traición a la patria o terrorismo. Destaca el fallo que el Decreto Supremo fue declarado inconstitucional el año 2016, desde entonces, no se ha adoptado algún reglamento en el que exista alguna pretensión de regular la situación relativa a la exposición pública de las personas detenidas. Ahora bien, el hecho que no se haya adoptado alguna regulación específica no significa que se trate de un escenario no regulado por el derecho, ya que existen diversos principios constitucionales y penales que son aplicables y que corresponde que sean resaltados por este Tribunal.

El fallo afirma que uno de los principios que pueden verse afectados por la exposición en ruedas de prensa de personas no condenadas es el de la presunción de inocencia. Este derecho constitucional se debe garantizar en dos niveles, uno como regla de juicio o prueba y otro como regla de trato. En relación con el primer ámbito en el que se destaca la presunción de inocencia, recuerda que no puede trasladarse la carga de la prueba a quien precisamente soporta la imputación, pues eso significaría que lo que se sanciona no es lo que está probado en el proceso o procedimiento, sino lo que el imputado, en este caso, no ha podido probar como descargo en defensa de su inocencia. De esta primera regla también se deriva el deber de no condenar a una persona mientras que no exista certeza de su responsabilidad penal, por lo que, en el caso que las pruebas aportadas no permitan arribar a esta conclusión, corresponderá que la autoridad jurisdiccional proceda a la absolución del imputado. De esta manera, la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye ya que el onus probandi corresponde a quien lo acusa.

Respecto al segundo ámbito, el fallo precisa que se debe considerar inocente a todo imputado mientras no se pruebe su culpabilidad, es decir, hasta que no se exhiba prueba en contra. Ello rige desde el momento en que se le imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de imputado durante toda la tramitación del proceso, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva.

Sobre la exposición de los imputados ante los medios de comunicación, el fallo precisa la importancia de no formular alegaciones públicas que pudieran ser interpretadas como una confirmación de que el demandante ha sido considerado culpable sin siquiera haber dado término al proceso. Las autoridades deben abstenerse de, promover prácticas en las que a las personas involucradas con la comisión de un delito se les exhiba públicamente a la prensa. En ese sentido, se suele hacer referencia en la doctrina a la existencia de los denominados “juicios paralelos”, esto es, “enjuiciamientos fuera del proceso” que son efectuados por parte de los medios de comunicación, y versan, por lo general, sobre una persona cuya situación jurídica está pendiente de ser resuelta por una autoridad jurisdiccional. En el desarrollo de esta labor informativa, suele ser natural que los integrantes de la prensa formulen algún juicio de valor en relación con los hechos. El Tribunal reconoce como labor de la prensa el informar sobre hechos delictivos. De hecho, no se discute el rol trascendental que desarrollan como vehículo para la conducción de la información en una sociedad democrática. Sin embargo, cuando en esta clase de situaciones se realiza la exhibición de un imputado, asociado a diversos juicios de valor sobre su condición, incentivan y fortalecen los estigmas que puedan generarse en relación con las personas detenidas.

Finalmente, el Tribunal tiene presente que las autoridades estatales suelen invocar razones a favor de la exposición pública de los detenidos. Sin embargo, estas finalidades, aunque constitucionalmente legítimas, no guardan una relación directa o inmediata con las herramientas o medios empleados por el Estado para conseguirlas, pues la lucha contra la delincuencia no exige, para su materialización, que una persona ya detenida sea expuesta públicamente ante los medios de comunicación. Esta clase de exposiciones ostentan un mayor nivel de gravedad cuando a la persona se le exhibe ante los medios de comunicación con los chalecos de “detenido” o “procesado”, toda vez que, aunque la autoridad judicial pronuncie un fallo absolutorio, en realidad la imagen de la presentación del detenido ante la sociedad como si fuera culpable ocasiona una huella que suele perseguirla incluso cuando el proceso ha finalizado.

De este modo, el Tribunal concluye que la exhibición de personas detenidas en ruedas de prensa, y el uso de chalecos en los que se indique que la persona tiene la condición de “detenida” o “procesada” genera una severa afectación del derecho a la presunción de inocencia, por lo que  las autoridades involucradas con la persecución del delito deben abstenerse, de realizar o promover esta clase de prácticas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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