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Consejo Constitucional Frances
Una garantía constitucional se ampara en su eficacia directa, obliga a los poderes públicos, autoridades, grupos y personas, sin necesidad de desarrollo legislativo previo que establezca las condiciones de su ejercicio y protección, constituyendo un deber positivo de garantía y promoción de todos los órganos estatales.

Consejo Constitucional Francés. Comunicaciones entre el detenido y su abogado no deben ser pormenorizadas a nivel legal para su debida protección.

El Consejo Constitucional francés ratificó como garantía constitucional la que asegura la comunicación entre el detenido y su abogado, como asimismo, la confidencialidad de estas, sin la necesidad de detallar sus modalidades o contenido. El demandante, argumentó que el legislador debería haber definido las modalidades de comunicación entre el detenido y su abogado y, en […]

28 de diciembre de 2021

El Consejo Constitucional francés ratificó como garantía constitucional la que asegura la comunicación entre el detenido y su abogado, como asimismo, la confidencialidad de estas, sin la necesidad de detallar sus modalidades o contenido.

El demandante, argumentó que el legislador debería haber definido las modalidades de comunicación entre el detenido y su abogado y, en particular, haber detallado un derecho de comunicación telefónica, para que se entienda debidamente protegida esta garantía.

Sobre el particular, el Consejo aclara que las disposiciones impugnadas son aplicables a todos los detenidos y no restringen ni los motivos por los que se ejerce este derecho ni los medios por los que se garantiza esta comunicación, ya sean visitas, comunicaciones telefónicas o correspondencia escrita. Así, los tipos de comunicación admitidos no se fijaron de manera taxativa, aplicándose la norma de forma general.

Por otra parte, el ejercicio de este derecho sólo puede ser objeto de restricciones cuando estén justificadas por las limitaciones inherentes a la detención, tales como el mantenimiento de la seguridad y el buen orden en los establecimientos. Dichas restricciones no tendrán por objeto o efecto impedir que el detenido se comunique con su abogado en un plazo razonable. Además, corresponde a la administración penitenciaria asegurarse de que así sea.

El Consejo reafirma que el legislador ha garantizado la confidencialidad de los intercambios entre el detenido y su abogado. De hecho, la correspondencia escrita entre el detenido y su abogado no puede ser controlada ni retenida, tampoco las comunicaciones telefónicas o electrónicas no pueden ser interceptadas, grabadas, transcritas o interrumpidas por la administración penitenciaria, sin que sea necesario que la ley lo declare o pormenorice.

Así las cosas, esta garantía constitucional no debe entenderse especificada a nivel legal para que se aseguren las condiciones para su debido ejercicio.

La consagración de una garantía constitucional se ampara en su eficacia directa, lo que constituye la capacidad de obligar a los poderes públicos, autoridades, grupos y personas, sin necesidad de que medie desarrollo legislativo previo que establezca las condiciones de su ejercicio y protección, constituyendo un deber positivo de garantía y promoción de todos los órganos estatales.

 

Véase texto de la sentencia (en francés) .Consejo Constitucional Frances

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